lunes, 3 de junio de 2013

LOS CONTRATOS (SOCIEDAD EN ROMA)

La sociedad Es la convención por la cual dos o mas personas se obligaban recíprocamente a poner ciertas cosas en común, (bienes o actividades), para alcanzar un fin lícito de utilidad común. La sociedad, ha sido una institución proveniente del ius gentium que recogió el derecho civil, acordándole la correspondiente tutela al dotar a la convención de acciones propias. Caracteres y requisitos: Es un contrato sinalagmático perfecto, de buena fe, oneroso y conmutativo. La societas requería para su formación la reunión de dos o más personas, el aporte recíproco de cada una de ellas y un objeto común y lícito. Se requería la presencia de dos o mas personas que debían tener un interés común y la intención de constituir una sociedad, elemento subjetivo. La prestación podía consistir en sumas de dinero, bienes muebles o inmuebles, mercaderías, créditos, trabajo personal, las prestaciones podían ser de variada naturaleza e inclusive de distintos valores, pero era indispensable que concurrieran con la aportación convenida porque en caso contrario no habría sociedad sino otra relación jurídica distinta a la que configura dicho contrato. La aportación de cada socio puede ser distinta, y no solo en la cantidad, sino también en la calidad. Cabe que un socio contribuya con dinero mientras otro presta sus propios servicios. Pero no surge la relación contractual cuando algún socio no aporta nada. No se concibe un contrato por el que uno de los socios comparte solo las pérdidas, y no también las ganancias. Cuando nada se ha convenido sobre el reparto de pérdidas y ganancias, se dividen por partes iguales y no en proporción a las aportaciones. Tiene su entronque en el antiguo consortium familiar. El consortium es una comunidad doméstica surgida entre los filii familias a la muerte del pater. Además los socios debían un objeto común y lícito, no contrario a las leyes y a las buenas costumbres. El interés común de las partes estaba exteriorizado por la participación que debía corresponderles tanto en las ganancias como en las pérdidas según lo convenido. La obtención de beneficios no era un requisito esencial de la sociedad. El consentimiento podía ser prestado expresa o tácitamente, en forma verbal o escrita y por mensajero o por carta. Clases de sociedad: Según la prestación: la sociedad podría ser rerum si el aporte hubiera consistido en bienes, operarum si estaba representado porel trabajo o actividad de los socios y mixtae, si se aportaba bienes y trabajo. Según el fin perseguido las sociedades podían dividirse en societas quaestuariae si tenían por objeto un lucro y en societas non quaesturiae si los socios perseguían una finalidad exenta de lucro. Según la extensión de la relación se clasificaban en universales, según que comprendieran la totalidad o una parte alícuota del patrimonio de los socios y en particulares, cuando el aporte estuviera representado por objetos o cosas determinadas. Las sociedades universales comprendían dos tipos que abarcaban la universalidad de los bienes de los socios (societas ómnium bonorum) y las que comprendían la totalidad de las ganancias que éstos obtuvieran (societas univers orumquae ex quaestuvenunt). La societas ómnium bonorum fue la que se formaba por personas que se comprometían a poner en común todos sus bienes. Estaban integradas por la universalidad de los bienes de los socios, por lo que el ente social quedaba obligado a pagar todas las deudas que los componentes contrajeran con excepción de las provenientes de un acto ilícito. Estas son consideradas como las más antiguas en Roma. La sociedad universal de ganancias, eran las que se formaban mediante el compromiso de quienes la integraban de aportar todo lo que adquirieran durante el estado de sociedad como consecuencia de sus actos. Las sociedades particulares eran aquellas donde el aporte de los socios estaba representado por objetos o cosas determinadas. Estas también fueron de dos categorías, uniusrei y alicuius negotiationis. Las primeras tenían por objeto la realización de una operación determinada en la que los socios ponían en común el uso o la propiedad de una o varias cosas y repartir los beneficios. Un ejemplo de societas uniusrei cuando dos personas aportaban sus caballos para formar una cuadriga y venderla, procediendo luego a dividir el precio. Las segundas que tenían por finalidad la realización de una serie de operaciones del mismo género, por ejemplo, si varias personas se asociaran para dedicarse al comercio. Efectos del contrato de sociedad: Los socios quedaban obligados a efectuar el aporte convenido. Cada uno debía garantizar la evicción y los defectos ocultos de las cosas que constituyen el objeto de la aportación, y tales vicios podían dar lugar a la disolución del contrato. La sociedad debía producir resultados comunes para todos los componentes, tanto en las ganancias que se obtuvieran como respecto a las perdidas que se produjeron. De este contrato derivaba la actio pro socio, que era el medio para hacer efectivas las obligaciones reciprocas de los socios. Esta acción tenia carácter infamante, era utilizada para hacer valer las obligaciones reciprocas de los miembros de la sociedad, también podía ser utilizada después de su extinción, sirviendo para pedir la disolución de la sociedad y determinar la parte alícuota que a cada componente le correspondiera, era una acción general de rendición de cuentas. Ésta no era eficaz para dividir el patrimonio social una vez disuelta la sociedad, ya que solo podía lograrse mediante la actio commun idividundo que se empleaba para la división de la cosa común, o sea, del patrimonio social. Disolución de la sociedad: Se disolvía la sociedad: • por las personas: por muerte de uno de los socios, pero si las partes hubieran convenido que la sociedad debía continuar con los socios sobrevivientes, el contrato no se consideraba disuelto por la muerte de uno de ellos. También se disolvía por la capitis deminutio maxima y media de alguno de los socios. • Por las cosas: cuando concluía la operación para la que había sido constituida, si expirara el plazo convenido, se perdieran las cosas, o cuando se presentara alguna circunstancia que hiciera imposible el cumplimiento del fin para la que se había constituido. • Por la voluntad: cuando asi lo acordaban todos los socios, o alguno presentara su renuncia. • Se disolvía ex actione: cuando alguno de los integrantes demandara la disolución ejerciendo la actio pro socio. La extinción llevaba a la partición de los bienes que fueron aportados por los socios, deduciendo todas las cargas. La partición del patrimonio podía lograrse por acuerdo de los socios o, por decisión judicial pronunciada por el ejercicio de la actio commun idividundo.

16 comentarios:

  1. Contrato romano
    Sin embargo el contrato de sociedad se vincula a instituciones muy antiguas
    del derecho civil romano, figuras asociativas con las que se resolvían ciertas
    necesidades de tipo familiar y económico.
    Así, tenemos la sociedad que surge de la necesidad que tenían los hijos de heredar por muerte de de sus padres, con el objeto de seguir disfrutando del patrimonio paterno in diviso, esto significa que, a la muerte del paterfamilias, se constituía una comunidad familiar entre los descendientes

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  2. La sociedad (societas) es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. El artículo 1665 del Código civil recoge la noción romana de sociedad.
    La sociedad es un contrato consensual, pero a diferencia de ellas, el consentimiento exigido no es solamente inicial sino continuado y permanente.El contrato de sociedad no daba vida a una persona jurídica distinta de la persona de cada uno de los socios, lo cual significa que la gestión de los socios es puramente personal, no pudiendo configurarse relaciones entre la sociedad como tal y terceros

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  3. Es la sociedad de un convenio mutuo con intereses entre las partes involucradas, que pueden ser dos o más personas, los cuales son los socios, mediante los cuales estan obligados a colaborar por un bien en común para cosas de trabajo.

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  4. Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Si el consentimiento desaparece en algún momento, el contrato deja de ser válido y la sociedad desparece.

    De buena fe: en la acción derivada de este contrato figura la cláusula ex fide bona.

    Plurilateralidad: varias personas se obligan a poner algo en común para lograr un mismo fin y repartirse pérdidas y ganancias. Va más allá de la categoría de los contratos bilaterales.

    Existen diferentes tipos de contratos de sociedad:

    Societas omnium bonorum en el que los socios contribuyen con la totalidad de sus patrimonios.

    Societas unius rei, en el que sólo aportan una cosa.

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  5. LOS CONTRATOS (SOCIEDAD EN ROMA)
    1) ius gentium: derecho internacional
    2) societas: sociedad
    3) consortium: empresa
    4) pater: padre
    5) .rerum: cosas
    6) Operarum: trabajadores
    7) mixtae: mixto
    8) societas quaestuariae: ganancia de la sociedad
    9) societas non quaes turiae: la sociedad no va a cuestionar
    10) societas ómnium bonorum: todos los beneficios de la sociedad
    11) societas univers orum quae ex quaes: que abastece a toda la sociedad de la cuestión
    12) societas ómnium bonorum: todos los beneficios de la sociedad
    13) alicuius negotiationis: algo de tráfico
    14) societas unius rei: una sociedad de una cosa
    15) unius re: una cosa
    16) actio commun idividundo: acción común individuo
    17) capitis deminutio máxima: daños en la capital más grande
    18) ex actione: de la acción


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  6. CONTRATO DE SOCIEDAD
    El contrato de sociedad reúne las siguientes características:
    • Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Si el consentimiento desaparece en algún momento, el contrato deja de ser válido y la sociedad desparece.
    • De buena fe: en la acción derivada de este contrato figura la cláusula ex fide bona.
    • Plurilateralidad: varias personas se obligan a poner algo en común para lograr un mismo fin y repartirse pérdidas y ganancias. Va más allá de la categoría de los contratos bilaterales.

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  7. excelente la informacion profesor.!!
    1. consortium: empresa
    2. pater: padre
    3. gentium: derecho internacional
    3. rerum: cosas
    4. societas: sociedad
    6 Operarum: trabajadores
    7. mixtae: mixto
    8. societas non quaes turiae: la sociedad no va a cuestionar
    9. societas quaestuariae: ganancia de la sociedad
    10. societas ómnium bonorum: todos los beneficios de la sociedad

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  8. CONTRATO ROMANO.
    Es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones, es una especie dentro de los convenios, el cual solo actúa sobre obligaciones
    Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándose plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. El contrato nace en el momento en que el proponente recibe la aceptación. El proponente queda libre de su oferta cuando la respuesta que recibe no a una aceptación.
    ex actione: de la acción
    actio commun idividundo: acción común individuo
    capitis deminutio máxima: daños en la capital más grande
    Operarum: trabajadores
    mixtae: mixto
    ius gentium: derecho internacional
    societas: sociedad
    consortium: empresa
    pater: padre
    .rerum: cosas
    societas quaestuariae: ganancia de la sociedad
    societas non quaes turiae: la sociedad no va a cuestionar
    societas ómnium bonorum: todos los beneficios de la sociedad
    societas univers orum quae ex quaes: que abastece a toda la sociedad de la cuestión
    societas ómnium bonorum: todos los beneficios de la sociedad
    alicuius negotiationis: algo de tráfico
    societas unius rei: una sociedad de una cosa
    unius re: una cosa

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  9. Los Contratos romano: entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los limites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.

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  10. Clases de Contratos Romanos. Desde los fines de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: 1. los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2. los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, 3. los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento. Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes

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  11. Los hombres se han asociado siempre por diversas razones, supliendo en otros individuos las propias insuficiencias, en búsqueda de lograr en conjunto la fuerza de la unidad como especie. El pueblo romano no fue ajeno a esta realidad, con la particularidad de que desarrolló los vínculos afectuosos, en un primer momento como poder doméstico y más avanzada la historia como unión voluntaria en busca de una finalidad.
    Antes de que la Societas sociedad. Se configura como un Contrato Consensual la vida romana admitía diversas formas asociativas que fueron evolucionando de tipicidades más simples a más complejas, a la par del desarrollo que dicho pueblo experimentó; los caracteres de la familia patriarcal romana facilitaron la evolución hacia un sentimiento de comunidad que permitió la evolución, en un estadio más avanzado.
    Los estudios de ilustres especialistas del derecho, y de otras ramas de las ciencias incluso la filosofía, admiten que fue en la familia, entendida como un grupo de personas que descienden de un progenitor común y están sujetas al poder de un jefe, donde nació ya que los individuos necesitaban de ese vínculo porque en el período nómada les aseguraba la protección mediante guerreros de los ataques de las fieras o de otros grupos hostiles, y en el período de sedentarismo agrícola la adaptación al medio.
    El necesario intercambio de conocimientos que provocó el encuentro entre la cultura romana y la de los pueblos sometidos por él en el Mediterráneo acarreó el nacimiento de un derecho de gentes común para todos, que terminó por imponerse al viejo derecho arraigado en costumbres agrícolas, pero inspirado en sus fuentes más legítimas.
    CONTRATTO DI SOCIETAS IN ROMA,
    CONTRATO DE SOCIEDAD EN ROMA

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  12. El contrato de sociedad reúne las siguientes características:

    Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Si el consentimiento desaparece en algún momento, el contrato deja de ser válido y la sociedad desparece.

    De buena fe: en la acción derivada de este contrato figura la cláusula ex fide bona.

    Plurilateralidad: varias personas se obligan a poner algo en común para lograr un mismo fin y repartirse pérdidas y ganancias. Va más allá de la categoría de los contratos bilaterales.

    Existen diferentes tipos de contratos de sociedad:

    Societas omnium bonorum en el que los socios contribuyen con la totalidad de sus patrimonios.

    Societas unius rei, en el que sólo aportan una cosa.

    Las obligaciones de las partes son homogéneas. Se busca una finalidad común y en los contratos bilaterales se dan intereses contrapuestos.

    Consta de una serie de elementos:

    Personales: son los socios, quienes se comprometen a realizar la prestación.

    Reales: los bienes/ trabajos aportados, dependiendo del socio.

    Obligaciones derivadas del contrato de sociedad son:

    cada socio debe aportar aquello a lo que se haya comprometido;

    cada socio participa de las pérdidas y ganancias según lo acordado. Si no se ha establecido nada, el reparto es igual para todos (posibilidad de pactar otra cosa);

    cada socio debe gestionar los asuntos a favor del interés común y conforme a la finalidad buscada por la sociedad.

    Como la sociedad no constituye una nueva persona jurídica, los actos realizados por los socios no recaen sobre el conjunto de la sociedad, sino sobre cada socio en concreto, en su esfera jurídica personal, aunque después se transfieran esos efectos a la sociedad.

    Con la actio pro socio unos socios pueden reclamar a otros que actúen lealmente conforma a lo establecido en el contrato de sociedad. Con esta acción se consigue liquidar las deudas pendientes con otro socio derivadas del contrato de sociedad. El ejercicio de esta acción supone que ha habido deslealtad entre los socios y, como la sociedad se basa en vínculos de confianza, la sociedad se disuelve.

    Hay diferentes causas que llevan a la extinción de la sociedad constituida mediante este contrato. Para Ulpiano hay cuatro clases:

    por las personas: cuando se produce la muerte o la capitis deminutio de alguno de los socios, salvo que se hubiera pactado otra cosa en el momento en el que se estableció el contrato de sociedad;

    por las cosas: cuando se cumple con el fin para el que se constituyó la sociedad; cuando éste resulta imposible; cuando se convierte en ilícito o cuando los bienes aportados a la sociedad desparecen.

    por la voluntad: cuando termina el plazo fijado como duración de la sociedad, por el consentimiento unánime de todos los socios o cuando uno de ellos renuncie o consiga la rescisión del contrato;

    por la acción: actio pro socio.

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  13. I
    La sociedad: es un contrato consensual, bilateral o sinalagmático perfecto y de buena fe, por el que dos o más personas (socii), se obligan recíprocamente a aportar bienes, obras o actividades de trabajo, para la consecución o logro de un fin lícito y de utilidad común. En La compraventa se entiende por un contrato consensual, de buena fe, por el que el vendedor se obliga a proporcionar la posesión pacifica y duradera de una cosa al comprador, a cambio de una cantidad de dinero (pretium).
    De acuerdo con el art. 1.649 del Código Civil Venezolano, “el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas, convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”. Como se puede observar, a pesar del tiempo transcurrido, la definición de sociedad no ha tenido mayor variación entre la época romana y la actual. Posiblemente los mayores cambios obedecen a la solemnidad de los actos celebrados.
    Algunos ejemplos de los contratos nacidos en la época romana son:

    1. El nexun fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos.

    2. La sponsio que era el contrato que consistía en el empleo de palabras sacramentales.
    3. La stipulatio para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales.
    4. Libro de registro doméstico, el codex accepti et expensi, donde se anotaban los crédito contra el deudor, así nos encontramos con la nomina transcriptitia que era usada cuando el obligado era otro ciudadano, y con la chirographa o syngrapha para el deudor extranjero

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  14. La caracterización del contrato de la sociedad en el derecho
    Romano parte de la etapa primitiva. Cuya evolución y desarrollo histórico lo coloca en un contrato consensual, conformando elementos de protección procesal, tipos de sociedad, derechos y deberes que genera, enfatizando de este modo particularidad en la expresión romana, distinguiéndose del derecho actual, principalmente por la carencia de eficacia relacionada en algunos casos con la existencia de terceros.

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