lunes, 3 de junio de 2013

LOS CONTRATOS (COMODATO)

.- El comodato Convención por la cual una persona (comodante) entregaba gratuitamente a otra (comodatario) el uso de una cosa no fungible, asumiendo la obligación de devolverla en el lugar y tiempo convenidos. Era también llamado préstamo de uso. Era un contrato real que se perfeccionaba por la entrega de la cosa, era sinalagmático imperfecto ya que no engendraba sino accidentalmente obligaciones a cargo del comodante, gratuito, y de buena fe por la amplitud de facultades del juez para juzgar. La datio convierte al comodatario en detentador de la cosa, la propiedad y la posesión siguen vinculadas al comodante, por lo tanto puede dar en comodato quien no es propietario, y así el ladrón mismo. Quien recibe la cosa debía estar facultado para usarla o servirse de ella. El objeto del contrato era una cosa no fungible, mueble o inmueble. Si el comodatario hiciera un uso abusivo del bien prestado, su actitud era delictual y se hacia pacible de las acciones que acarreaba el hurto. Debía devolver la cosa tal como la había recibido, con todos los frutos y productos. El era responsable por dolo y culpa. El comodante podía ejercer la actiocommodati directa para que la otra parte devolviera la cosa objeto del contrato. El comodatario estaba autorizado a hacerse reembolsar hasta los gastos extraordinarios efectuados para la conservación de la cosa, y tenia asi la actiocommodati contraria, y podía retener en su poder la cosa prestada (iusretentionis) hasta que se le indemnizara por los gastos realizados. Se diferenciaba del mutuo porque mientras el comodatario solo adquiría el uso de la cosa prestada que seguía siendo propiedad del comodante, el mutuario adquiría la propiedad de la misma, la podía consumir, y además el comodato era una convención gratuita y el mutuo llego a convertirse en un contrato oneroso. Además, el comodatario tenia una acción contraria y el mutuario carecía de esta defensa. Nota esencial del comodato es su gratitud, ya que en otro caso no habría comodato sino arrendamiento, pero, aunque gratuito, se distingue de la donación ya que solo atribuye un uso temporal de la cosa.

12 comentarios:

  1. LOS CONTRATOS DE COMODATO NO GENERAN FRUTO O BENEFICIOS PARA EL COMADANTE Y COMODATARIO O BENEFICIARIO HARA USO DEL BIEN EN UN TIEMPO ESPECIFICADO HACIENDOSE CARGO DE ESTE. SE HACE RECALCAR QUE ESTE CONTRATO ES GRATUITO PERO NO ES UNA DONACION YA QUE TIENE VENCIMIENTO EL CONTRATO Y EL BIEN DEBERA SER DEVUELTO AL COMADANTE.

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  2. CONTRATO DE PRÉSTAMO
    Según el Código Cívil se entiende por contrato de préstamo aquel en que una de las partes entrega a otra una cosa no fungible para que la utilice durante cierto tiempo y se devuelva en cuyo caso se llama “comodato”, o dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
    Características del Contrato de Comodato
    Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
    Es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
    Es un contrato esencialmente gratuito.
    Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
    Es un contrato conmutativo.
    Es de ejecución diferida.

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  3. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.Es conocida la figura del préstamo de uso. Surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que usaran de ella, a título gratuito, con la obligación de restituirla.Tiene Las siguientes caracteristicas:
    Entrega de la cosa al comodatario. Dicha entrega sólo confería al comodatario la mera tenencia de la cosa, ya que el propietario continuaba siendo el comodante. Era una nuda traditio.
    La cosa entregada debía ser de especie o cuerpo cierto. No había comodato de cosas fungibles porque debía restituirse la misma cosa recibida.
    El uso debía ser gratuito, ya que de lo contrario sería arrendamiento.
    El comodato no es revocable a voluntad, solo se podía exigir su restitución en el plazo convenido.
    Buena fe, esto significa que en caso de incumplimiento de una de las partes, el magistrado tenía la posibilidad de valorar cada circunstancia.
    Bilateral imperfecto porque no produce esencial y necesariamente obligaciones sino a cargo del comodatario; pero eventualmente y como consecuencia de ciertos hechos posteriores a la celebración del contrato puede llegar a producir obligaciones a cargo del comodante.

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  4. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso, se puede decir que es un contrato civil, poco conocido y muy poco utilizado, este puede ofrecer algubos beneficios, tanto al comodante como al comodatario, esto podria acosionar algunos problemas

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  5. Era en el derecho romano un contrato real, de buena fe, bilateral imperfecto y esencialmente gratuito, principal, por medio del cual una persona (comodante), entrega a otra (comodatario) una cosa corporal mueble o inmueble (por regla general no fungibles) de especie y cuerpo cierto, para que la usara y la restituyera en su misma individualidad y la devolviese en la época convenida (una vez hecho el uso convenido o una vez vencido el término del contrato).

    2.1 Características:

    1. Entrega de la cosa al comodatario. Dicha entrega sólo confería al comodatario la mera tenencia de la cosa, ya que el propietario continuaba siendo el comodante. Era una nuda traditio.
    2. La cosa entregada debía ser de especie o cuerpo cierto. No había comodato de cosas fungibles porque debía restituirse la misma cosa recibida.
    3. El uso debía ser gratuito, ya que de lo contrario sería arrendamiento.
    4. El comodato no es revocable a voluntad, solo se podía exigir su restitución en el plazo convenido.
    5. Buena fe, esto significa que en caso de incumplimiento de una de las partes, el magistrado tenía la posibilidad de valorar cada circunstancia.
    6. Bilateral imperfecto porque no produce esencial y necesariamente obligaciones sino a cargo del comodatario; pero eventualmente y como consecuencia de ciertos hechos posteriores a la celebración del contrato puede llegar a producir obligaciones a cargo del comodante.

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  6. LOS CONTRATOS (COMODATO)

    1) actio commodati: préstamo específico acción
    2) ius retentionis: derecho de retención

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  7. El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
    El comodato es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término. El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero.

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  8. Es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa, es un contrato real, es unilateral, es gratuito por esencia, puede ser un contrato “intuito personae” ; aunque en principio no lo es. De allí que las obligaciones y derechos nacen del comodato pasan a los herederos de los contratantes , a no ser que el préstamo se haya hecho sólo en consideración del apersona del comodatario (lo que tendría que probar el comodante) , pues entonces los herederos del comodatario no tiene derecho a continuar en el uso de la cosa del préstamo el comodato no produce efectos reales: ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo. En consecuencia, aunque solo el propietario o el titular de un derecho real o de crédito respecto de la cosa, pueden darla en comodato, la falta de legitimación del comodante no invalida el contrato.

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  9. El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible (que no se puede cambiar por otro) a otra persona llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir la misma cosa prestada.
    En el articulo 2365 del Código Civil del Estado de Puebla dice: comodato es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien al terminar el contrato.
    Las partes que intervienen en este contrato se llaman comodante, quien concede el préstamo, y comodatario, quien lo recibe. El comodato se llama también préstamo de uso, en virtud de que la cosa materia del mismo se da al comodatario en uso y no en propiedad; y se prohíbe al comodatario hacer suyos los frutos y accesiones del bien.
    De estas definiciones se puede deducir que:

    ➢ El comodato es un contrato.
    ➢ Es traslativo de uso.
    ➢ Es esencialmente gratuito.
    ➢ Es bilateral.
    ➢ El objeto lo constituyen los bienes no fungibles.
    ➢ El comodatario debe restituir las mismas cosas objeto del préstamo.

    También puede recaer sobre las cosas consumibles como lo permite el artículo 2366 del código civil.

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

    ➢ Traslativo de uso: esta característica se deriva del articulo 2368 del código civil que dice: “El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesorios del bien”. Esta es una de la diferencias con el contrato de arrendamiento, ya que en este además del uso se concede el goce del bien; en cambio el comodato solo concede el uso.

    ➢ Principal: porque no depende de ningún otro contrato.

    ➢ Bilateral: se debe a que hay derechos y obligaciones para ambas partes, la principal obligación para el comodante es la de conceder el uso y la del comodatario restituir el bien de manera individual.

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  10. es un contrato en donde se concede el uso de una cosa a una de las partes, pero no se transfiere la propiedad.
    Definición: “El comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad”.

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  11. En el momento en el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien en forma gratuita, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva, se esta en presencia de un contrato comodato.
    Los elementos de dicho contrato están constituidos por:
    Los sujetos denominados: 1) Comodante, propietario o la persona autorizada, y la contraparte, 2) Comodatario, que es la persona que entra en posesión y disfruta del bien en forma gratuita.
    b. El bien: el cual se pueden dar en comodato, bienes muebles o inmuebles, con un valor económico, no fungibles, ni consumibles.
    c. Plazo: no excedido de 10 años.
    d. Gratuidad. El comodante cede el uso de un bien en forma gratuita.
    c. Formalidad. Los contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes.

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