lunes, 3 de junio de 2013

LOS CONTRATOS EN GENERAL

El Contrato El sistema contractual romano: Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato. La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye el género con respecto a los contratos. Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato. El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre. El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus). Para dar una definición bien completa de contrato, podemos decir: "Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmisión de la propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con una acción". La evolución del contrato en roma: Como he expresado anteriormente, no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuía el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles. En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica. El nexun fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos. Una derivación del nexum es la sponsio que era el contrato que consistía en el empleo de palabras sacramentales, como ¿spondes?, a lo que el obligado contestaba spondeo, sin necesidad del peraes et libram. Pero como este contrato podía llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales. De la práctica de que un ciudadano romano llevara un libro de registro doméstico, el codexaccepti et expensi, donde anotaba los crédito contra el deudor, así nos encontramos con la nomina transcriptitia que era usada cuando el obligado era otro ciudadano, y con la chirographa o syngrapha para el deudor extranjero. De estas formas de celebrar una convención cuyo perfeccionamiento radicaba en las anotaciones, derivan los contratos literales. Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio más idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales. Clasificación de los contratos: Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera: Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes, como ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluirse no engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos. En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la otra mientras esta no haya satisfecho la propia. Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o sean tenidos por partes romanas o extranjeras, o solamente extranjeras. Su origen surge del iusgentium, como por ejemplo los contratos consensuales, reales, la stipulatio. Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a un iudicium bonae fidei. En los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un sencillo si o no sobre la existencia o inexistencia, desde el punto de vista jurídico, de la pretención del actor en la fórmula. En los bonaefidei, el juez debe valorar las particulares circunstancias del caso, teniendo en cuenta aquello que es dable exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en cuenta la equidad para el caso concreto. Son contratos de buena fe, la compra venta, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el comodato, entre otros. Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no contraprestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o desembolsos recíprocos, como en la compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban supeditadas al azar. Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que estaban vinculados. Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados de un nombre. Los nominados, estaban provistos de una acción designada con un nombre especial según la figura contractual que se tratara; los innominados, carecían de acción propia, solo se valían de una acción común a todas las relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis. Elementos de los contratos: Los elementos de los contratos pueden clasificarse en: Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto. Entre esto elementos tenemos los que son comunes a todos los contratos, y aquellos que solo se exigen para determinados contratos, como serían las palabras sacrementales en la sponsio, las inscripciones en el contrato litteris, la datio en el mutuo, la gratitud en el mandato, etc.. Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos: La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren: Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris. Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres puberes sui iuris. El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades. El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmáticos. El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato. El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un interés para el acreedor. La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador de la obligación. Naturales: son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal. Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo. Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este. Tres son los vicios del consentimiento más comunes: • El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). • El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas. • La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato. Los Contratos Consensuales Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o tácito. Son la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato de los contratos consensuales, dominados por el principio de la buena fe, libres de formalidad, accesibles a los extranjeros y nacidos dentro de la corriente iusgentium. El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un intermediario).

51 comentarios:

  1. Escelente informacion profesor. Muchas gracias!

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  2. Información muy util y sencilla de entender,gracias...

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  3. Me parece muy completa la informacion! excelente material, el cual nos ayuda a la comprension de la misma! Gracias Profesor

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  4. Los contratos son acuerdos verbales o escritos entre dos o más personas, estos obligan a las dos partes en virtud del mismo a cumplir con lo acordado, su relación se enfoca en el acuerdo hecho o realizado con una finalidad determinada. Estos se realizan por un tiempo determinado para unas funciones determinadas en el cual las dos partes deben cumplir tanto el contratado como el empleador, en pocas palabras como se realiza en los trabajos, el patrón y el empleado, estos llegan a un acuerdo de realizar un trabajo determinado y recibir a cambio una remuneración como compensación en las funciones que a estado realizando bajo ese contrato.

    Carlos Santana
    C.I: 20.747.089
    Seccion: 302
    Contaduria Publica (Nocturno)

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  5. En pocas palabras los contratos son acuerdos que hacen dos o mas personas con un fin determinado, la persona que contrata busca una persona “x” para colocarle unas funciones especificas la cual le cumpla durante el tiempo acordado, y la persona que va a realizar dicho trabajo debera recibir un beneficio a su trabajo, la mayoria de las veces es un salario una remuneración pero tambien puede ser otra cosa la cual las dos partes discutan y lleguen a su acuerdo para que se el contrato como tal.

    Cesar Santana
    C.I: 20.747.090
    Seccion: 302
    Contaduria Publica (Nocturno)

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  6. la palabra CONTRATO, proviene del latín “contractus”, derivado de “contrahere”, que significa reunir, lograr; según Laubadare ; por lo que viene a ser un “acuerdo de voluntades generador de obligaciones”; que se efectúa entre dos o más partes, relacionado con un objeto de interés jurídico, cuya finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. Tiene diversas clasificaciones, dentro de ellas tenemos a los CONTRATOS REALES, cuya denominación es común porque se perfecciona con la entrega de una cosa (RE), que hace una de las partes a otra, la misma que obliga a restituirla o a dar su equivalente, es así también que dentro de los Contratos Reales, encontramos al CONTRATO DE MUTUO , definido como el préstamo de consumo, que se forma sin solemnidad por la Datio de una cosa fungible con el acuerdo de devolverla en la misma calidad y cantidad
    Es un acto jurídico, ya que en efecto se trata de una convención por la cual una o varias personas se obligan frente a una o varias otras a realizar una prestación positiva o negativa; es una convención obligatoria que requiere para su formación no solamente el consentimiento, sino, originalmente una determinada formalidad

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  7. Respuestas
    1. Noción de Contrato en Venezuela
      El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
      El contrato es una convención
      El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.
      El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico.
      Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.
      El contrato es fuente de obligaciones.
      El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes.
      El “Nexum” (del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse) fue una antigua forma de constituir el vínculo obligacional en el Derecho Romano, que requería la pronunciación de palabras solemnes, mediante formalidades similares a las de la “mancipatio” (por el cobre y la balanza), por el cual el deudor se automancipaba, sometiéndose a la potestas de su acreedor.
      Una Sponsio, en Derecho romano, se definía originalmente como votos o promesas a la divinidad y como esponsales o promesa de futuro matrimonio.
      La "solutio per aes et libram" es el pago (soluto) realizado a través de un trozo moneda de cobre (aes) -el que se estipulara-, corroborando la cantidad a través de un peso o balanza (libra). El cobre era pesado el "libripens" (funcionario que tenía a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal), en presencia de 5 testigos y pronunciando unas solemnidades.
      Posteriormente, introducida la moneda (los ases, por ejemplo) la cantidad de metal pesado dará paso a una cantidad de dinero (de monedas).
      La stipulatio (estipulación) es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el que el futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (prominente) si estaba dispuesto a prometer algo, esto es, a entregar alguna cosa o realizar algún servicio; apenas el deudor contestaba prometiendo, quedaba obligado a entregar la cosa o realizar el servicio prometido.
      Codexaccepti Et Expensi este era una especie de libro de registros o contabilidad que un pater familia se encargaba de llenar con sus pasivos y activos con la intención de cumplir su obligaciones sin vulnerar el derecho de los demás ciudadanos con los que efectuara este tipo de contratos.
      Los Chirographa eran reconocimientos de deuda hechos por el deudor que obraban en un documento único, suscrito en un solo ejemplar, que quedaba en manos del acreedor. Es, pues, un documento probatorio.
      Los syngraphas Su origen es anterior al de las Chirographas, eran los escritos en que se hacía constar determinada obligación en dinero, pero con la circunstancia de ir suscritos a la vez por el deudor y por el acreedor(acto bilateral), que funcionaba como una especia de testimonio escrito entre ambas partes para comprobar la existencia de un contrato, conservando ambas partes un documento original como ejemplar.
      El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas.

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  8. profesor muy buena la informacion pero hay muchas palabras que se tiene que buscar el significado de los que esta explicando

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  9. Buen día profesor buena información para realizar las actividades enviadas...

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  10. Los contratos son acuerdos querealizan 2 o mas personas en termunos juridicos para la adquisicion de un bien o en su defecto para llegar a un acuerdo sin salie perjudicado ambas partes
    EL contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estan siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica

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  11. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra.



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  12. clasificacion de contratos:

    Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

    Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.

    Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes.

    ejemplo:la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

    Contrato Gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen.

    Contrato Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico.

    ejemplo: el contrato de compraventa de una casa.

    Contratos Aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.
    Ejemplo:
    a)el contrato de compraventa de cosecha.
    b)apuestas
    c)juegos.

    Contrato Principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

    Contratos Accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

    Contrato Instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

    Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.

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  13. En terminos generales un contrato es acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.Las partes que intervienen dentro de un contrato son personas físicas naturales o jurídicas en los que existe una relación y por lo tanto origina un efecto juridico.Dentro del derecho romano el contrato se realizaba en manera de acuerdos que se realizaba entre dos o mas persona en la se acuerda dar o prestar una cosa. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Está siempre protege a una acción que le atribuye plena eficacia jurídica.
    Existia una division de contratos los verdaderos son los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto y los cuasicontratos son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.
    Algunos de los contratos del derecho Romano son:
    Aestimatum: Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
    Chirographum: Manera de obligación de los personas, en caliadad de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
    Syngraphae. Forma literal de obligar a las personas, entregando dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
    Conventio in manum: Contrato verbal en que la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
    Pignus: Prenda: Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor prendario como garantía de una deuda preexistente.
    Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
    Las acciones son el otro elemento esencial de los contratos. Las acciones relativas a los contratos son Acciones personales en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal.
    Dentro del acto juridico de los contratos (DERECHO ROMANO)existen los siguentes elementos:
    Sujetos es quien concluye un contrato debe ser capaz. Todo sujeto, como parte de su personalidad, tiene la capacidad jurídica.
    La capacidad de actuar es el poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos. Así, la persona que constituya un contrato debe tener la capacidad de actuar para obligarse según las condiciones estipuladas en el contrato.
    Objeto
    El objeto del contrato de trabajo no es otro que la prestación de forma voluntaria y retribuida de un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona que llamamos empresario.
    Elementos del acto jurídico
    Los siguientes son los elementos que conforman el acto jurídico:
    Capacidad
    La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
    Consentimiento o voluntad

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  14. La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
    Los vicios del consentimiento
    Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.
    El error
    Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
    La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
    La identidad del objeto.
    Las cualidades específicas de la cosa.
    El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
    La violencia
    En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
    Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    Causa
    Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los acto jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y lícita.
    Forma
    La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, entre otros.

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  15. Para realizar cualquier tipo de contrato es necesario contestar las siguientes preguntas que abarcan cuestiones generales de éstos, ¿Cómo se clasifican? ¿Qué requisitos de existencia y validez deben contener? ¿Efectos que producen? ¿Cuáles son los vicios que podrían tener? ¿Qué forma debe llevar? ¿Qué tipos de cláusulas pueden incluir? entre otras; para posteriormente conocer las particularidades especiales de los contratos, pues cada uno de éstos produce un conjunto de derechos y obligaciones que varían según el tipo de acto.
    Los contratos se derivan de la figura conocida como convenio latosensu y se definen como “acto jurídico bilateral, fuente de las obligaciones, catalogado por las doctrinas como negocio jurídico (produce efectos patrimoniales), que produce efectos jurídicos es decir, que crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones.
    Los contratos se pueden clasificar en consensuales, reales, unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, instantáneos y de tracto sucesivo. Son consensuales cuando para su celebración no exige la ley ninguna forma especial son perfectos con tal de que se exterioricen de cualquier manera la voluntad de celebrarlos, los reales son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa; los unilaterales se caracterizan por que una sola de las partes se obliga sin que la otra quede obligada, los contratos en los que se generan recíprocamente obligaciones para los contratantes se denominan bilaterales o sinalagmáticos; los onerosos son los que estipulan beneficios y gravámenes recíprocos y éstos a su vez se dividen en conmutativos cuando la prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato y aleatorios cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto; los gratuitos al contrario de los onerosos reporta beneficios para una sola de las partes; los que se cumplen de momento a momento durante el tiempo de su vigencia se les llama de tracto sucesivo y por último, los instantáneos son, en los que sus efectos jurídicos se producen de inmediato.

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  16. el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligase, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, pudiendo establecer los pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público".
    · Es el acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.Es el acuerdo de voluntades, además es un consentimiento de dos o más personas, para formar en ellos un compromiso, para resolver uno existente o para modificarlo.

    El contrato es una convención por el cual las dos partes recíprocamente o sólo una de las dos prometen y se obligan para con la otra a darle una cosa o a no hacer cierta situación. Cabe mencionar que el contrato es un acuerdo jurídico además es la fuente más importante de las obligaciones y lo encontramos a diario y se manifiesta en gran instrumento para la circulación de bienes y servicios.

    Libertad contractual, nos indica que las partes son libres para celebrar o no contratos, y al celebrar los obran sobre una igualdad y hay un acuerdo de voluntades entre los contratantes y fijan términos del contrato, además determinan su objeto sin más limitación que el orden público.

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  17. ERIK CORREA
    22016845
    301 NOCTURNO

    "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones."
    "Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos."
    Los contratos, se pueden dividir en: Unilaterales, Bilaterales, Onerosos y Gratuitos.
    Los elementos de un contrato pueden ser:
    1.-El Contrato es una convención.
    Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
    2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
    3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
    4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
    5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
    Los Elementos Esenciales Del Contrato:
    • Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.
    • Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer.





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  18. Glory Urbina 301 nocturno

    "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones."
    "Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos."
    Los contratos, se pueden dividir en: Unilaterales, Bilaterales, Onerosos y Gratuitos.
    Los elementos de un contrato pueden ser:
    1.-El Contrato es una convención.
    Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
    2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
    3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
    4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
    5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.

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  19. rognalys leiva seccion:301n
    el contrato es una convencion que involucra voluntades de dos o màs personas, para la realizaciò de un determinado efecto jurìdico.

    los contratos se pueden clasificar e
    en:consensuales,reales,unilaterales,bilaterales,onerosos,gratuitos
    instantàneos y de tractos sucesivos.

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  20. LOS CONTRATOS EN GENERAL
    Spondes prometedor
    Spondeo prometo
    peraes et libram bolsa y libras
    stipulatio estipulación
    codexa ccepti et expensi, Código comenzó y gastos
    transcripti transcrito
    chirographa o syngrapha manuscritos O vínculo
    nexum enlace
    aequales igual
    inaequales desigual
    iuris civilis y iuris gentium, derecho civil, el derecho de gentes y,
    ius gentium, derecho internacional,
    la stipulatio la estipulación
    iudicium bonae fidei. Juicio de buena fe.
    stricti iuris estricta ley
    bona efidei buena efidei
    actio praescriptis verbis acción Causa
    sacrementales en la sponsio sacramentales en la convención
    litteris letras
    datio dando
    alieni iuris ley Strangers
    puberes sui iuris adulto autónomo

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  21. muy buena informacion profe sobretodo para despejar algunas dudas que se tenian sobre el tema y lo discutido !!!!

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  22. Contrato General:

    Menester: Menestas
    Quirites: Ciudadanos
    Contractus: Contrato
    Nexun: Enlace
    Sponsio: Convención
    Stipulatio: Estipulación
    Promitto: Prometo
    codexaccepti et expensi: Código comenzó y gastos
    transcriptitia: Transcrito
    chirographa o syngrapha: Manuscrito o Vinculo
    sina lagmáticos:
    aequales: Igual
    inaequales: Desigual
    iuris civilis: Derecho Civil
    iuris gentium: Derecho de gentes
    ius gentium: Derecho Internacional
    iudicium bonae fidei: Juicio de Buena Fe
    stricti iuris: Estricta Ley
    bona efidei: Buena Efidei
    Datio: Dando
    Puberes Sui Iuris: Adulto Autónomo
    Action Praescriptis Verbis: Acción Causa

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  23. El contrato es el acuerdo que podemos decir que se trata de acuerdos entres varios personas ya sea el fin del mismo ya que estan de acuerdo para ajercer de voluntades esto con el fin de crear derechos y obligaciones.Existen contratos,como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.El fin de un contrato seria para plasmar y firmar en un papel los acuerdos llegados entre las partes interesadas ya que de esta forma esos acuerdos tendran un peso legaly sera la base de cualquier circustancias hasta las últimas consecuencias, en los contratos se encuentran cláusulas que sirven para que alguna de las partes pueda renunciar a ese acuerdo asumiendo una penalización previamente pactada.

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  24. Concepto del Contrato en General:
    • El Código Civil dispone que “el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligase, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, pudiendo establecer los pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público".
    • Es el acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
    Características del Contrato en General:
    • Existe el principio de libertado formal.
    • Existe el principio de autonomía de la voluntad.
    • Hay una excepción a las dos características anteriores: necesidad de otorgar Escritura Pública en los siguientes casos:
    a. Constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
    b. Arrendamientos de más de 6 años de duración.
    c. Poderes.
    d. Transmisión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en Escritura Pública.
    Clasificación de los Contratos:
    • Consensuales: se perfeccionan por voluntad de las partes.
    • Reales: Además del consentimiento se requiere la entrga de una cosa.
    • Formales: Requiere una determinada forma para su perfeccionamiento (escritura pública)
    • Onerosos: Ambas partes buscan beneficios.
    • Lucrativos o gratuitos: Solo busca beneficios una de las partes.
    • Conmutativos: Ambos contratantes establecen de antemano sus obligaciones de forma que éstas no puede modificarse con posterioridad.
    • Aleatorios: Una o ambas partes se obligan a dar o hacer alguno cosa en función de una condición o acontecimiento incierto en el momento de la celebración del contrato.
    • Típicos: Poseen una regulación especial.
    • Atípicos: No poseen regulación especial.
    • Bilaterales: Establecen obligaciones especiales.
    • Unilaterales: Nacen obligaciones para una de las partes.
    • De Cambio: Procuran la circulación de la riqueza (bienes y servicios), ya sea dando un bien por otro (compraventa, suministro, operaciones bursátiles), ya sea dando un bien a cambio de hacer o servicio (el transporte y los contratos de obra por empresa, en general).
    • De Colaboración: Una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad económica (empresa) de la otra (de agencia, de concesión, de “leasing”, de “factoring”).
    • De prevención de riesgos: Una parte cubre a la otra de las consecuencias económicas de un determinado riesgo (todos los seguros).
    • De crédito: Una parte concede a la otra un crédito (préstamos, créditos y contratos bancarios en general).

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  25. 1.Menester: Menestas
    2.Quirites: Ciudadanos
    3.Contracto: Contrato
    4.Nexum: Enlace
    5.Aequales: igual
    6.Inaequeales: Desigual
    7.Sponsio: Convención
    8.Stipulatio: Estipulación
    9.Promito: Revelar
    10.Iuris Civilis: Derecho Civil
    11.Iuris Gentium: Derecho De Gente
    12.Ius Gentium: Derecho Internacional
    13.Codexa Ccepti Et Expensi: Código Comenzó y Gastos
    14.Trascripti: Transcita
    15.Chirographa o Syngrapha: Manuscrito o Vinculo
    16.Iudicium Bonae Fidei: Juicio de Buena Fe
    17.Strivti Iuris: Estricta Ley
    18.Datio: Dando
    19.Bona Efedeir: Buena Efedei
    20.Action Praescriptis Verbis: Acción causa
    21.Puberes Sui Iuris: Adulto Autónomo

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  26. Los contratos son acuerdos entre partes y estos pueden ser verbales o escrito donde se manifesta los acuerdos entre partes estas partes son personas con capacidad para firmar un contrato tienen que ser mayor de 18 años para poder ejercer la virtud del mismo.El contrato es el principal instrumento que el ordenamiento jurídico

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  27. 1.Contractus: contrato
    2.Datio: dando
    3.Librepiens: libros de pedidos
    4.Sponsio: convención
    5.Spondes: prometedor
    6.Libram: libra
    7.Promitto: revelar-prometo
    8.Codexaccepti: código de la renta
    9.Et: y
    10.Expensi: gastos
    11.Chirographa: documento
    12.Syngrapha: sin gráficos
    13.Aequales: igual
    14.Inaequales: desigual
    15.iuris civilis: derecho civil
    16.iuris gentium: el derecho de gentes
    17.iusgentium: derecho internacional
    18.stipulatio: estipulación
    19.stricti iuris: estricta ley
    20.Actio: acción
    21.praescriptis : provisiones
    22.litteris: letras
    23.datio: dando
    24.alieni: a menos que algo de los
    25.iuris: derechos
    26.puberes sui iuris: adulto autónomo
    27.iusgentium: adecuado para los gentiles

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  28. 1. Contractus: contrato
    2. Datio: dando
    3. Librepiens: libros de pedidos
    4. Sponsio: convención
    5. Spondes: prometedor
    6. Libram: libra
    7. Promitto: revelar-prometo
    8. Codexaccepti: código de la renta
    9. Et: y
    10. Expensi: gastos
    11. Chirographa: documento
    12. Syngrapha: sin gráficos
    13. Aequales: igual
    14. Inaequales: desigual
    15. iuris civilis: derecho civil
    16. iuris gentium: el derecho de gentes
    17. iusgentium: derecho internacional
    18. stipulatio: estipulación
    19. stricti iuris: estricta ley
    20. Actio: acción
    21. praescriptis : provisiones
    22. litteris: letras
    23. datio: dando
    24. alieni: a menos que algo de los
    25. iuris: derechos
    26. puberes sui iuris: adulto autónomo
    27. iusgentium: adecuado para los gentiles
    28. Menester: Menestas
    29. Quirites: Ciudadanos
    30. Nexun: Enlace
    31. Promitto: Prometo
    32. codexaccepti et expensi: Código comenzó y gastos
    33. transcriptitia: Transcrito
    34. chirographa o syngrapha: Manuscrito o Vinculo
    35. iudicium bonae fidei: Juicio de Buena Fe
    36. Action Praescriptis Verbis: Acción Causa

    Secciòn 302

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  29. CONTRATO EN GENERAL

    1) Contractus : Contrato
    2) Datio: Dando
    3) Libre piens: Libros de pedidos
    4) Nexum: Enlace
    5) Sponsio: Patrocinio
    6) Peraes: Bolsa
    7) Libram: Libra
    8) Spondes: Prometedor
    9) Promitto: Prometo
    10) Stipulatio: Estipulacion
    11) Expensi: Gastos
    12) Chirographa: Documentos
    13) syn grapha: Graficos Simpatia
    14) transcriptitia: Transcrito
    15) aequales: Igual
    16) inaequales: Desigual
    17) gentium: Naciones
    18) ius gentium: Derecho Internacional
    19) civilis: Civil
    20) iudicium bonae fidei: Juicio de Buena Fe
    21) stipulation: Estipulacion
    22) stricti iuris: Estrita Ley
    23) bonae fidei: De buena Fe
    24) actio praescriptis verbis: Acción Causa
    25) litteris: Letras
    26) puberes sui iuris: adulto Autónomo
    27) ali e ni: a menos que alguno de los

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  30. 1.Contractus: contrato
    2.Datio: dando
    3.Librepiens: libros de pedidos
    4.Sponsio: convención
    5.Spondes: prometedor
    6.Libram: libra
    7.Promitto: revelar-prometo
    8.Codexaccepti: código de la renta
    9.Et: y
    10.Expensi: gastos
    11.Chirographa: documento
    12.Syngrapha: sin gráficos
    13.Aequales: igual
    14.Inaequales: desigual
    15.iuris civilis: derecho civil
    16.iuris gentium: el derecho de gentes
    17.iusgentium: derecho internacional
    18.stipulatio: estipulación
    19.stricti iuris: estricta ley
    20.Actio: acción
    21.praescriptis : provisiones
    22.litteris: letras
    23.datio: dando
    24.alieni: a menos que algo de los
    25.iuris: derechos
    26.puberes sui iuris: adulto autónomo
    27.iusgentium: adecuado para los gentiles

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  31. Podemos ubicar en nuestro código civil vigente sus clases, partes, e interpretación, siendo este un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos. Se puede decir que los juristas romanos no formularon un régimen general y abstracto sobre la noción de contrato. Una construcción dogmática de esta naturaleza contravenía su concepción casuística del derecho, que evitaba la formulación de categorías generales. Por el contrario, el derecho romano, preocupado siempre por los problemas reales, configuró, de forma pormenorizada, el régimen jurídico de cada contrato en particular. A pesar de ser muy problemáticas en la doctrina romanística las cuestiones de en qué momento y en qué medida, puede hablarse de contratos en el derecho romano, hemos querido restringir nuestro sistema contractual Concebido el derecho como un instrumento de resolución de problemas concretos y siendo la regla de oro de la jurisprudencia romana la justicia en el caso, los juristas conformaron cada relación contractual como un derecho vivo alejado de planteamientos teóricos.

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  32. BUENOS DIAS PROFESOR

    ANEXO LO SOLICITADO POR SU PERSONA ESPERO SEA DE SU COMPLACENCIA...
    PALABRAS TRADUCIDAS EN LATIN:

    Actio praescriptis verbis: acción causa
    Actio Venditi Acición vendida
    Chirographa o syngrapha:
    manuscritos o vínculo
    Civilis y iuris gentium: y del derecho
    civil de las naciones
    Code código
    Commercium una res: intercambio de
    una cosa
    Dolo: engaño
    Gentium: Nacionales
    Iudicium: Juicio
    In commercium: el Comercio
    In continenti:en el continente
    Iudicium bonae fidei: juicio de buena
    fe
    Iuris: Derecho
    Litterris: Letras
    Locator operarum: trabajadores
    contratistas
    Locatio-conductio operarum:
    trabajadores en la localización de
    contratación
    Pactum: pacto
    Puberes sui iuris: adulto autónomo
    Quirites: ciudadano
    Verbis: Palabras
    Status: Estado
    Retro vendendo: Venta de nuevo
    contractus: contrato
    filii: niños
    in continente: en el continente,
    inaequales: desigual
    nexum: enlace
    commercium: cosa en el comercio.
    Datio: dando
    Strivti Iuris: Estricta Ley
    Puberes Sui Iuris: Adulto Autónomo

    ATTE: CRISBEL APONTE
    CONTADURIA PUBLICA
    SECCION 302N

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  33. CONTRATO EN GENERAL

    Contractus : Contrato
    Datio: Dando
    Libre piens: Libros de pedidos
    Sponsio: Patrocinio
    Peraes: Bolsa
    Libram: Libra
    Spondes: Prometedor
    Promitto: Prometo
    Stipulatio: Estipulacion
    Expensi: Gastos
    Chirographa: Documentos
    syn grapha: Graficos Simpatia
    transcriptitia: Transcrito
    aequales: Igual
    inaequales: Desigual
    gentium: Naciones
    ius gentium: Derecho Internacional
    civilis: Civil
    iudicium bonae fidei: Juicio de Buena Fe
    stipulation: Estipulacion
    stricti iuris: Estrita Ley
    bonae fidei: De buena Fe
    actio praescriptis verbis: Acción Causa
    litteris: Letras
    puberes sui iuris: adulto Autónomo
    ali e ni: a menos que alguno de los

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  34. 1. Actio: Acción
    2. venditi: Vendido
    3. empti: Comprado
    4. Pactum: pacto
    5. In: la
    6. Diem: día
    7. addictio: Adjudicándose
    8. In Diem addictio: Día de Adjudicarse
    9. In Continenti: En la Parte Continental
    10. Continenti: Continente
    11. retrovendendo:
    12. Contractus: Contrato
    13. Nexum: Conexión, Enlace
    14. Librepiens
    15. Sponsio: Patrocinio
    16. Spondes: Prometedor
    17. Spondeo: Prometo
    18. Peraes: Bolsa
    19. Et : y
    20. libram: libra
    21. Stipulatio: estipulación
    22. Promitto: Prometo
    23. codexaccepti : Libro Comenzado
    24. expensi: Gastos
    25. chirographa : Manuscritos
    26. syngrapha: Proyecto de Ley
    27. iuris: Derecho
    28. gentium: Naciones
    29. ius gentium: Derecho de las Naciones, Derecho Internacional
    30. iuris civilis: Derecho Civil
    31. bonae fidei: De Buena Fe
    32. stricti iuris: Ley Estricta
    33. alieni iuris: derecho Extranjero, Ley Extranjera
    34. sui iuris: Derecho Autónomo
    35. Sui: Autónomo
    36. Librepiens: Libre Ordenamiento
    37. peraes et libram: bolsa y libras
    38. iudicium: Juicio
    39. praescriptis : Provisiones, Causa
    40. verbis: Palabras
    41. litteris: Letras
    42. datio: Dando
    43. conductio: Contratación
    44. locatio: Colocación
    45. conductio rei : La Contratación de
    46. operarum: Trabajadores
    47. rei: de
    48. operis: Trabajar
    49. actio: Acción
    50. locati: Coloca
    51. locatio: Colocación
    52. conducti: Alquilado
    53. locator: Contratista
    54. Justiniana: Justiano
    55. Commercium: Comercio
    56. Resincorporis
    57. Honoria: honor
    58. Cognitio: Conocimiento
    59. extra ordinariem: fuera de lo Común
    60. personam: Persona
    61. societas: Sociedad
    62. consortium: Empresa
    63. filii: Niños
    64. pater: Padre
    65. rerum: Cosas
    66. Mixtae: Se Mezclan
    67. Quaestuariae: Ganar
    68. Ómnium: Todo
    69. bonorum: Bienes
    70. univers: Todo
    71. orum: Declaraciones
    72. quae: que
    73. nunt: Termino
    74. quaestuvenunt: que Terminaron
    75. unius rei: Por un Lado
    76. alicuius: Algunos
    77. negotiationis: Negociaciones; Trafico
    78. commun: Comun; Generales
    79. idividundo: Individuo
    80. capitis: Capital
    81. deminutio: Perjudicial
    82. actione: Acción
    83. certi: Segura
    84. certae: Digno de Confianza
    85. creditae: Préstamo
    86. pecuniae: Dinero
    87. triticaria:
    88. legis: Ley
    89. Aquiliae: Alquila
    90. Usura: Uso
    91. Stipulatio: Estipulación
    92. Usurarum: Intereses
    93. Condictio: Condición
    94. Stipulatu: Estipulado; Contratistas
    95. Ex: De
    96. Argentarii: Banco
    97. Traiec: Cruce
    98. Titia: fidelidad
    99. Fenus: Prestamos
    100. Nauticum: Nauticas
    101. Usura: Uso
    102. Marítima: Marítimo
    103. Datio: Dando
    104. Commodat: Acciones
    105. Ius: Derecho
    106. Retentionis: Retención
    107. Furtu: Robo
    108. actio depositi: Acción de la Fianza
    109. actio furti: Acción Por Robo
    110. duplum: Doble
    111. pigno rante: Compromisos dan lugar
    112. pigneraticia: Compromiso
    113. mancipatio: Mancipación
    114. actio fiduciae: Medidas de Confianza

    Maria Fernanda Arias Contaduria 302 Nocturno

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  35. 1. Justiniana: Justiano
    2. Commercium: Comercio
    3. Resincorporis
    4. Honoria: honor
    5. Cognitio: Conocimiento
    6. extra ordinariem: fuera de lo Común
    7. personam: Persona
    8. societas: Sociedad
    9. consortium: Empresa
    10. rei: de
    10.Expensi: gastos
    11.Chirographa: documento
    12.Syngrapha: sin gráficos
    13.Aequales: igual
    14.Inaequales: desigual
    15.iuris civilis: derecho civil
    16.iuris gentium: el derecho de gentes
    17.iusgentium: derecho internacional
    18.stipulatio: estipulación
    19.stricti iuris: estricta ley
    20.Expensi: gastos
    21.Chirographa: documento
    22.Syngrapha: sin gráficos
    23.Aequales: igual
    24.Inaequales: desigual
    25.iuris civilis: derecho civil
    26.iuris gentium: el derecho de gentes27.iusgentium: derecho internacional
    27.stipulatio: estipulación
    28.stricti iuris: estricta ley

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  36. Los contratos son acuerdos voluntarios entre partes, que crean entre ellas un vínculo jurídico, que tiene por finalidad el cumplimiento de la, o las prestaciones pactadas, y conducir, luego de este cumplimiento, al rompimiento del vínculo obligacional, dejando de ser las partes acreedoras y/o deudoras. Los contratos, son, por ser los más numerosos, la fuente de obligaciones más importante, o sea, de donde surgen generalmente, las obligaciones.

    Los efectos del contrato, entonces, son el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, con buena fe, lealtad y cooperación, no impidiendo el acreedor la ejecución de la prestación, y dando la colaboración necesaria. Por ejemplo no se podrá reclamar a un pintor que no cumplió con la obligación de pintar una casa, si el propietario no estaba allí en lo horarios indicados, para abrirle la puerta. Esto traería como consecuencia, una vez probadas tales circunstancias, su liberación.

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  37. 1. venditi: Vendido
    2. Actio: Acción
    3. In: la

    4. Pactum: pacto
    5. addictio: Adjudicándose
    6. Diem: día
    7. Continenti: Continente
    8. In Diem addictio: Día de Adjudicarse
    9. In Continenti: En la Parte Continental
    10. empti: Comprado
    11. retrovendendo:
    12. Sponsio: Patrocinio
    13. Nexum: Conexión, Enlace
    14. Librepiens
    15. Contractus: Contrato
    16. Spondeo: Prometo
    17. Spondes: Prometedor
    18. Peraes: Bolsa
    19. Et : y
    20. libram: libra
    21. Stipulatio: estipulación
    22. Promitto: Prometo
    23. codexaccepti : Libro Comenzado
    24. expensi: Gastos
    25. chirographa : Manuscritos
    26. syngrapha: Proyecto de Ley
    27. iuris: Derecho
    28. gentium: Naciones
    29. ius gentium: Derecho de las Naciones, Derecho Internacional
    30. iuris civilis: Derecho Civil
    31. bonae fidei: De Buena Fe
    32. stricti iuris: Ley Estricta
    33. alieni iuris: derecho Extranjero, Ley Extranjera
    34. sui iuris: Derecho Autónomo
    35. Sui: Autónomo
    36. Librepiens: Libre Ordenamiento
    37. peraes et libram: bolsa y libras
    38. iudicium: Juicio
    39. praescriptis : Provisiones, Causa
    40. verbis: Palabras
    41. litteris: Letras
    42. datio: Dando
    43. conductio: Contratación
    44. locatio: Colocación
    45. conductio rei : La Contratación de
    46. operarum: Trabajadores
    47. rei: de
    48. operis: Trabajar
    49. actio: Acción
    50. locati: Coloca
    51. locatio: Colocación
    52. conducti: Alquilado
    53. pater: Padre
    54. Justiniana: Justiano
    55. Commercium: Comercio
    56. Resincorporis
    57 bonorum: Bienes.
    58. Cognitio: Conocimiento
    59. extra ordinariem: fuera de lo Común
    60. personam: Persona
    61. societas: Sociedad
    62. consortium: Empresa
    63. filii: Niños
    64. locator: Contratista
    65. rerum: Cosas
    66. Mixtae: Se Mezclan
    67. Quaestuariae: Ganar
    68. Ómnium: Todo
    69. Honoria: honor
    70. univers: Todo
    71. orum: Declaraciones
    72. quae: que
    73. nunt: Termino
    74. quaestuvenunt: que Terminaron
    75. unius rei: Por un Lado
    76. alicuius: Algunos
    77. negotiationis: Negociaciones; Trafico
    78. commun: Comun; Generales
    79. idividundo: Individuo
    80. capitis: Capital
    81. deminutio: Perjudicial
    82. actione: Acción
    83. certi: Segura
    84. certae: Digno de Confianza
    85. creditae: Préstamo
    86. pecuniae: Dinero
    87. triticaria:
    88. legis: Ley
    89. Aquiliae: Alquila
    90. Usura: Uso
    91. Stipulatio: Estipulación
    92. Usurarum: Intereses
    93. Condictio: Condición
    94. Stipulatu: Estipulado; Contratistas
    95. Ex: De
    96. Argentarii: Banco
    97. Traiec: Cruce
    98. Titia: fidelidad
    99. Fenus: Prestamos
    100. Nauticum: Nauticas
    101. Usura: Uso
    102. Marítima: Marítimo
    103. Datio: Dando
    104. Commodat: Acciones
    105. Ius: Derecho
    106. Retentionis: Retención
    107. Furtu: Robo
    108. actio depositi: Acción de la Fianza
    109. actio furti: Acción Por Robo
    110. duplum: Doble
    111. pigno rante: Compromisos dan lugar

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  38. 1. Contractus: contrato
    2. Datio: dando
    3. Librepiens: libros de pedidos
    4. Sponsio: convención
    5. Spondes: prometedor
    6. Libram: libra
    7. Promitto: revelar-prometo
    8. Codexaccepti: código de la renta
    9. Et: y
    10. Expensi: gastos
    11. Chirographa: documento
    12. Syngrapha: sin gráficos
    13. Aequales: igual
    14. Inaequales: desigual
    15. iuris civilis: derecho civil
    16. iuris gentium: el derecho de gentes
    17. iusgentium: derecho internacional
    18. stipulatio: estipulación
    19. stricti iuris: estricta ley
    20. Actio: acción
    21. praescriptis : provisiones
    22. litteris: letras
    23. datio: dando
    24. alieni: a menos que algo de los
    25. iuris: derechos
    26. puberes sui iuris: adulto autónomo
    27. iusgentium: adecuado para los gentiles
    28. Menester: Menestas
    29. Quirites: Ciudadanos
    30. Nexun: Enlace
    31. Promitto: Prometo
    32. codexaccepti et expensi: Código comenzó y gastos
    33. transcriptitia: Transcrito
    34. chirographa o syngrapha: Manuscrito o Vinculo
    35. iudicium bonae fidei: Juicio de Buena Fe
    36. Action Praescriptis Verbis: Acción Causa

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  39. Que es un contrato?
    Según el texto existen varias definiciones de lo que es un contrato, y a continuación voy a mencionar las que me parecieron más importantes:
    -Un contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
    -Es un acuerdo, por lo general escrito, entre dos o más partes. Los actos unilaterales (de una sola parte), para efectos de nuestro análisis, no se entienden como contratos, si bien existen como contratos en el contexto legal general.
    - Contiene derechos y obligaciones. El documento determina qué tipo de reglas deben seguir las partes.
    - Sirve para normar una relación comercial (por ejemplo, una compraventa o una distribución).
    - Es, por lo general, por un tiempo determinado (casi siempre se determina cuánto durará el contrato).

    Cuando existe una relación comercial no siempre es necesario llevar a cabo un contrato, esto solo es necesario, o bien, recomendado cuando existe una gran suma de dinero de por medio, o cuando se quieren establecer ciertas condiciones en un acuerdo y esto se hace para que exista un poco mas de formalidad y compromiso por ambas partes.

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  40. La estructura de los contratos en general brinda confianza a los convenios de origen oral o escritos, entre dos o más partes, bien sean físicos o jurídicos, que aceptan ciertas obligaciones y derechos con respecto a materias determinadas, cuya regulación está suscrita a las clausulas vinculadas con las partes.
    Las obligaciones de dichos efectos deben ser cumplidas con cabalidad, de lo contrario pueden acarrear demandas indeseables.
    Los contratos no serian posible sin el consentimiento, el objeto y la causa.
    La invalidez de los contratos en general puede ser causada por la nulidad, la rescisión, entre otras.

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  41. Nexun=enlace
    • Spondes= convención
    • Stipulatio= estipulado
    • Promitto=prometo
    • Capitis deminutio=daños
    • Incommercium= Comercio
    • Expensi=Pago
    • Location- conduction operis= trabajador en la localización de alquiler
    • Societa = socieda
    • iuris gentium= el derecho de gentes
    • Action= acción
    • Locator= contratista
    • Dolo=engaño
    • Iudicium=Juicio
    • Gentium=Nacionales
    • iudicium bonae fidei= Juicio de Buena Fe
    • stricti iuris= estricta ley
    • bonae fidei= de buena fe
    • ctio praescriptis verbis= acción causa
    • litteris= letras
    • Puberes sui iuris= adulto autónomo
    • quirites= ciudadanos
    • filii= niños
    • pater= padre
    • iuris gentium: el derecho de gentes
    • Actio praescriptis verbis=acción causa
    • Addicto= Adjudicándose
    • Bonae =Bueno
    • Actio Venditi= Acición vendida
    • Certae creditae pecuniae= ciertos préstamos
    • Chorographa =manuscrito
    • promitto= prometo
    • codexa ccepti et expensi= Código comenzó y gastos
    • nomin a transcrip titia= nombres de la fidelidad de la transcripción
    • Alicuius negotiationis= algo de tráfico condictio certi= donde condictio seri
    • acción y certi seguro
    • creditae= préstamo
    • pecuniae= dinero
    • Chirographa o syngrapha= manuscritos o vínculo
    • condictio certae creditae pecuniae=seria acción de ciertos prestamos
    • actio legis= ley de acción
    • usurae=interés
    • Capitis deminutio= daños en la cabeza
    • certae =digno de confianza
    • acordandole la actio legis Aquiliae= acordandole la acción de la ley Aquilia
    • iusgentium= derecho internacional.

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    Respuestas
    1. traduccion
      contaduria 302
      venditi: Vendido
      Actio: Acción
      In: la
      Pactum: pacto
      addictio: Adjudicándose
      Diem: día
      Continenti: Continente
      In Diem addictio: Día de Adjudicarse
      In Continenti: En la Parte Continental
      empti: Comprado
      Et : y
      libram: libra
      Stipulatio: estipulación
      Promitto: Prometo
      codexaccepti : Libro Comenzado
      expensi: Gastos
      chirographa : Manuscritos
      syngrapha: Proyecto de Ley
      iuris: Derecho
      gentium: Naciones
      ius gentium: Derecho de las Naciones, Derecho Internacional
      iuris civilis: Derecho Civil
      bonae fidei: De Buena Fe
      stricti iuris: Ley Estricta
      alieni iuris: derecho Extranjero, Ley Extranjera
      sui iuris: Derecho Autónomo
      Sui: Autónomo
      Librepiens: Libre Ordenamiento
      peraes et libram: bolsa y libras
      iudicium: Juicio
      praescriptis : Provisiones, Causa
      verbis: Palabras
      Sponsio: Patrocinio
      Nexum: Conexión, Enlace
      Librepiens
      Contractus: Contrato
      Spondeo: Prometo
      Spondes: Prometedor
      Peraes: Bolsa

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  42. Profesor son algunas palabras ya traducida del contenido de los contratos en general.

    el orden y la garantía,te lo prometo, bolsa, y una libra de. estipulación:. Te lo prometo, codexac bienvenida y gastos, transcripción de Tito, manuscritos, y la garantía de una conexión, iguala. , del Código Civil, el derecho de gentes, el derecho de gentes, la estipulación. juicio de buena fe. de estricto derecho, de las buenas cosas de la fe, la acción de las prescripciones de las palabras. sagrada la seguridad mental, la literatura, dando los extranjeros el amplificador. adulto autónomo. el derecho de gentes.

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  43. palabras extraidas para la traduccion de los
    LOS CONTRATOS (COMPRA-VENTA)

    mancipatio
    ius gentium actio venditi
    actio empti sinalgmático in commercium incorpori,
    Sabinianos
    Pro culeyanos
    actio empti
    actio venditi (in continenti);
    Pactum in diem addictio retro vendendo:
    retro emendo.

    Traducción al español
    mancipación
    la acción de la ley de las naciones vendidos
    acción sinalagmática compró el comercio incorporales,
    sabiniana
    Para culeyanos
    acción comprado
    vendido por acción (en el continente);
    De vuelta en el pacto días adjudicándose ventas:
    comprar de nuevo.

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  44. ok! profesor he hecho el intento de publicar la traduccion de algunas palabras que se encuentra en los contenidos publicado por ud. sobre los temas de contratos. de repente no pude cumplir con todas sus eespectativas. pero ahi vamos, agradesco de ante mano su apreciacion.

    atte.- grisner perez 301 contaduria nocturno

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  45. Ahora a estudiar para el examen del viernes!!!!!!!!!

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