lunes, 3 de junio de 2013

LOS CONTRATOS (COMPRA-VENTA)

La compra-venta Convención por la que una de las partes: vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad de una suma de dinero o precio. En este contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del Derecho Romano, la mas antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación, fue el acto material de trueque o permuta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello dio lugar a que se diera una nueva forma de cambio: metales preciosos hasta luego llegar a la moneda. Asimismo en un principio la compra-venta iba acompañada de formalidades por lo que era una especie de mancipatio, pero al finalizar el período republicano y con la preponderante influencia del iusgentium se configura el contrato consensual de compra-venta como medio productor de obligaciones que el Derecho Civil tituló otorgándole dos acciones: . actiovenditi: acordada al vendedor. . actioempti: concedida al comprador. Caracteres y requisitos de la compra-venta: • Quedaba perfecto con un acuerdo de voluntad sin formalidad. • Era bilateral sinalgmático perfecto ya que engendraba obligaciones recíprocas: Comprador, pagar precio convenido. Vendedor, entregar posesión de la cosa. • Era oneroso y conmutativo. • Era de buena fe ya que el juez tenía el mas amplio árbitro para apreciar las obligaciones de ambas partes. • Era necesaria la capacidad y el consentimiento. • Aunque la compra-venta se formalizaba por nuevo consentimiento, las partes podrían convenir que el contenido se redactara por escrito. • Elementos específicos de la compra-venta: Una cosa in commercium o una res incorpori, Derecho de hipoteca. El Derecho Romano reconoció la validez a la adquisición de un bien que pertenecía en condominio. Las cosas futuras también podían ser objeto de contrato, determinable. El precio: ser una suma de dinero, ser cierto y verdadero: • El precio: con respecto a este había una discusión entre los Sabinianos, para los cuales podía consistir en cualquier otra cosa que no fuera dinero; y los Proculeyanos, para los cuales si o si debía ser un precio en dinero, diferenciándolo así del trueque. Justiniano consagra la postura de los Proculeyanos. • Cierto: determinado o determinable. • Verdadero: serio y no simulado. • Justo: que estuviera en relación con el valor de la cosa que se enajena. Efectos: -Obligaciones del comprador: . Pagar el precio, transferir la propiedad del dinero en lugar y plazo determinado en el contrato o luego de la celebración. De lo contrario no podía exigir del comprador la entrega de la cosa. Debía pagar gastos de conservación y mantenimiento luego de efectuada la venta. Si la cosa se perdía o deterioraba por caso fortuito quedaba a cargo del comprador siempre que el vendedor no hubiera actuado con dolo o culpa, pero si la cosa se hubiera perdido por un acto emergente de la autoridad estatal, como la expropiación el vendedor debía devolver el dinero. Obligaciones del vendedor: Entregar la cosa objeto de la venta, con todos sus accesorios, para que adquiera la posesión de ella y pueda gozar como un verdadero propietario. Obligación de garantizarle al comprador por la evicción: vicios jurídicos de la cosa, cualidades prometidas y defectos ocultos. De la evicción y de los vicios redhibitorios: Hay evicción en todos aquellos casos en que el comprador fuese privado de la cosa vendida, en todo o en parte. Estando el vendedor obligado a garantizar al comprador la libre posesión de la cosa, debía responder por la evicción. Para que el comprador pudiera ejercer el recurso a que daba lugar la garantía de evicción se requería que el comprador hubiera efectivamente despojado de la cosa comprada. Esta garantía era un elemento natural que bien las partes, de común acuerdo, podían derogarlo mediante un pacto. El Derecho Romano llegó a consagrar que la actioempti fuera el medio más idóneo para lograr la indemnización por los perjuicios derivados de la evicción; tratándose de una evicción total, el vendedor debía pagar al comprador el valor de la cosa. Otra obligación del vendedor era la de garantizar los vicios redhibitorios, por los defectos ocultos de la cosa vendida. Para que fuera válida la garantía, era necesario que el comprador ignorara la existencia de los mismos, porque de conocerlos, se presume que se han tenido en cuenta para convenir el precio. Además se requería que los vicios hagan impropia la cosa para su uso, o bien que acarreen una disminución de su valor. Estos tenían que existir al momento de la venta y no luego. Para estos existía la acción redhibitoria, que daba al comprador un plazo de seis meses para ejercerla; y su efecto era hacer resolver el contrato, haciendo que las cosas vuelvan a su estado inicial. Rescisión de la compraventa por causa de lesión: La lesión enorme o de mas de la mitad: era la que tenía lugar cuando una persona hubiere enajenado una cosa por un precio inferior a la mitad de su valor real. Esta forma de rescindir el contrato, no tenía como consecuencia dejarlo sin efecto, sino que autorizaba al vendedor a obtener una excepción en caso que el comprador persiguiera la entrega de la cosa, y valerse de la actiovenditi cuando hubiera cumplido el contrato, para volver las cosas al estado anterior. Cláusulas adicionales en el contrato de compraventa: Los efectos ordinarios de la compraventa podían ser modificados mediante cláusulas especiales que se insertaban: en el acto de la celebración (in continenti); o con posterioridad (ex intervalo). Estos pactos fueron: • Pactum in diem addictio: el vendedor se reservaba la facultad de rescindir el contrato para el caso de que en cierto plazo se presentara otro comprador ofreciendo mayores ventajas, como un precio mas alto. • Pactum de retrovendendo: permitía al vendedor reservarse la facultad de volver a comprar la cosa dentro de cierto plazo. Cuando esta se convenía a favor del comprador era de retroemendo. • Pacto de preferencia: acordaba al vendedor prioridad sobre toda otra persona para adquirir la cosa en iguales condiciones en caso que el comprador quisiera venderla. • Pacto comisorio: convención en cuya virtud se tenía por no celebrado el contrato cuando el comprador dejaba de pagar el precio dentro del tiempo señalado, quedando obligado a restituir la cosa. • Pacto de reserva de hipoteca: le daba al vendedor un derecho de hipoteca sobre la cosa vendida como garantía por el pago del precio o del saldo que pudiera pagar. • Pacto de no enajenar: aquel por el cual el comprador se obligaba a no enajenar a persona alguna la cosa adquirida.

25 comentarios:

  1. la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno, la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio.

    La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
    Ana Brito 7.297.570 sección 301 unefa

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  2. La Compra-Venta (en latín emptio venditio ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
    Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica.
    IUS GENTIUM. En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades. En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural.
    EVICCIÓN (evictio) significa desposesión a causa de sentencia judicial, y esa fue su primera acepción.

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  3. La Compra-Venta (en latín emptio venditio ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
    Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica.
    IUS GENTIUM. En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades. En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural.
    EVICCIÓN (evictio) significa desposesión a causa de sentencia judicial, y esa fue su primera acepción.

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  4. Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
    El Código Civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicable sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.
    Dentro de este contratos existen los siguientes tipos como son:
    BILATERAL
    Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
    CONSENSUAL
    Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.
    ONEROSO
    Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).
    CONMUTATIVO
    Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de la casa-pago del precio).

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  5. La compraventa es el negocio típico del comerciante, representa el cambio de una mercancía contra un precio.
    1 - Concepto de contrato:
    Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.
    * Los contratos sólo producen efectos entre las partes que lo otorgan.
    * El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes que lo otorgan.
    * El contrato obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado como a las consecuencias de lo pactado.
    * No se puede contratar a nombre de otra persona sin estar por esta autorizada o sin tener representación legal.
    2 - El contrato de compraventa:
    Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Hay dos tipos:
    * Compraventa civil: definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
    * Compraventa mercantil: definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
    .Delimitación de la Compra-Venta.
    * El contrato de compra-venta mercantil lo tomamos del derecho Civil en el art. 1445 que señala que por este contrato, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
    * Desde el punto de vista económico la compra-venta cumple una función de primer orden ya que sirve para la circulación de los bienes y el cambio de éstos por dinero.
    * Desde una perspectiva jurídica debe considerarse como el contrato bilateral tipo, cuyas normas se han generalizado en gran medida para los contratos de prestaciones recíprocas formados sobre la base del principio de equivalencia de las prestaciones.
    * En la regulación del contrato de compra-venta nos vamos a encontrar con que en lo relativo a concepto y obligaciones derivado del contrato será de aplicación el Código Civil, pero junto a esta normativa, en nuestro derecho existe una regulación específica para la compra-venta mercantil contenida en el Código de Comercio.
    * Éste código dedica una serie de artículos a la compraventa mercantil, la regulación que el código da de la compra-venta comienza por delimitar la compra-venta mercantil frente a la civil. El Código de Comercio señala que considerará compra-venta mercantil :
    * 1º.- los casos de compras muebles realizadas con la finalidad de lucrarse en la reventa. De modo que las cosas pueden haberse adquirido bien para venderlas en el mismo estado en que se adquirieron o bien en otro distinto.
    actividad económica.
    Según el Código Mercantil no son mercantiles las siguientes ventas:
    * Las de productos para el consumo del comprador.
    * La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del resto de acopios que hiciera para el consumo.
    * Las que realicen los artesanos en sus talleres de objetos construidos o fabricados por ellos.
    * Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado.
    2. 1 - Elementos materiales del contrato de compraventa:
    * El objeto: la cosa mueble que el vendedor entrega al comprador (mercancías o mercaderías). También existen cosas no corporales como derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos, logotipos, etc. Los bienes inmuebles también pueden ser objetos de compraventas mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen para revender con ánimo de lucro.
    * El precio: ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente. Ha de ser cierto (cantidad fijada en el momento de otorgar el contrato), o bien, basta con que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.
    Según la forma en que se fije el precio surgen 2 tipos de ventas:
    * Ventas a precio firme (el precio se fija al otorgar el contrato y no se puede modificar).

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  6. es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
    Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

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  7. ERIK CORREA
    22016845
    301 NOCTURNO
    Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
    El Código Civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicable sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.
    De acuerdo con dicha definición surgen los caracteres de este contrato:

    BILATERAL
    Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
    CONSENSUAL
    Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.
    ONEROSO
    Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).
    CONMUTATIVO
    Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de la casa-pago del precio).

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  8. LOS CONTRATOS (COMPRA-VENTA)
    iusgentium (derecho internacional)
    actiovenditi (acción vendida)
    actioempti: (acción comprado)
    in commercium (el comercio)
    incorpori, ( incorporales)
    ius tiniano (derecho y el Mediterráneo)
    Proculeyanos (proculeyanos)
    Actioempti (acción comprado)
    redhibitorios, (redhibitorios)
    actiovenditi (acción vendida)
    Pactum in diem addictio: (Pacto adjudicándose el día)
    Pactum de retro vendendo (Pacto de vender de nuevo)

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  9. CONTRATO COMPRA-VENTA

    Un contrato de compraventa es un documento muy importante dentro de lo que corresponde al grupo de contratos dentro de cualquier tipo, ya que mediante este documento es posible adquirir el dominio de algún dominio.

    Las maneras de poder adquirir algo se pueden representar por medio del contrato, de la herencia, de la prescripción, de la ocupación, así como también de la adjudicación y por sobre todo de la ley. Se sabe que un contrato es aquel derecho primordial de una persona, es decir es la forma principal de poder adquirir un bien dentro de los contratos traslativos de dominio.

    Además se debe de resaltar que un contrato de compraventa es una idea creada por Napoleón, ya que el pensaba que este tipo de contrato traslativo de dominio, en dicho contrato los principales personajes son el vendedor, que es la persona que transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, y el comprador, quien realiza el pago por el bien.

    A continuación un modelo de contrato de compra y venta de un auto, este tipo de contratos es muy importante a tener en cuenta:

    MODELO DE CONTRATO

    CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE AUTO

    Conste por el presente contrato de COMPRAVENTA DE AUTO que celebran de una parte MARIA PAREDES HERRERA, a quien en a delante se le denominará LA VENDEDORA y de la otra parte, JULIO PAREDES MENDOZA, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

    CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
    Mediante el presente contrato LA VENDEDORA suministrará a EL COMPRADOR, (02) vehículos marca NISSAN, modelo SUNNY con año de fabricación 2011.

    CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO.
    EL COMPRADOR pagará A LA VENDEDORA la suma de Bs. 1.377.000,00

    CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA.
    El plazo de entrega de los vehículos es de 10 días hábiles a partir de la fecha.

    En señal de conformidad las partes firman el presente contrato a los 12 días del mes de
    Junio del 2013.


    LA VENDEDORA EL COMPRADOR

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  10. Un contrato de compra-venta es aquel contrato relativo en el que una de las partes la cual es la vendedora se obliga a la entrega un bien determinado a la otra persona que es comprador y la cual se ve en la obligación de pagar por ella.Este documento tiene importancia ya que es de dominio y es una forma de poder adquirir algun bien de interes propio, este tipo de contrato aplica cierta.Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

    La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.


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  11. 1) mancipatio: mancipación
    2) ius gentium: derecho internacional
    3) actio venditi: acción vendida
    4) actio empt: acción Comprador
    5) in commercium: el comercio
    6) res incorpori:lo incorpóreo
    7) actio empti: acción comprado
    8) in continente: en el continente
    9) Pactum in diem addictio: Día adjudicándose Pacto
    10) Pactum: pacto

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  12. En la calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra. Donde existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él

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  13. 1) mancipatio: mancipación
    2) ius gentium: derecho internacional
    3) actio venditi: acción vendida
    4) actio empt: acción Comprador
    5) in commercium: el comercio
    6) res incorpori:lo incorpóreo
    7) actio empti: acción comprado
    8) in continente: en el continente
    9) Pactum in diem addictio: Día adjudicándose Pacto
    10) Pactum: pacto

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  14. Contrato de compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
    Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y además porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica debe merecer un estudio especial.
    Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio.

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  15. Compra venta
    ius gentium: derecho internacional
    actio empt: acción Comprador
    in commercium: el comercio
    res incorpori:lo incorpóreo
    actio empti: acción comprado
    in continente: en el continente
    Pactum in diem addictio: Día adjudicándose Pacto
    Pactum: pacto
    mancipatio: mancipación
    actio venditi: acción vendida

    seccion 302

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  16. La compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.
    La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.


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  17. mancipatio: mancipación
    actio empti: acción comprado
    Pactum: pacto
    in continente: en el continente
    ius gentium: derecho internacional
    actio empt: acción Comprador
    in commercium: el comercio
    res incorpori:lo incorpóreo
    actio venditi: acción vendida
    Pactum in diem addictio: Día adjudicándose Pacto

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  18. CONTRATO DE COMPRA Y VENTA
    El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.
    En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación.

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  19. La compraventa es un elemento que facilita la relación entre dos o varias partes, donde existe el intercambio de una cosa, atreves del vendedor por una determinada cantidad de dinero que es representada por el comprador, de acuerdo a un precio convenido, el dominio de este contrato permite la adquisición de riquezas de forma jurídica, económica, entre otras.

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  20. Yelitza Martinez 301 Contaduría Pública
    La compraventa con reserva de dominio opera cuando el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado de forma total. Esta modalidad consiste en que las dos partes, es decir Vendedor y Comprador condicionan a la perfección el contrato hasta en tanto se pague el precio del bien inmueble que se vende. Cuando se termina de pagar el precio convenido, se cancela la reserva de dominio, por lo tanto el comprador puede adquirir la propiedad y la posesión del bien.

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  22. traduccion
    contaduria 302
    mancipatio: mancipación
    actio empti: acción comprado
    Pactum: pacto
    in commercium: el comercio
    res incorpori:lo incorpóreo
    actio venditi: acción vendida
    Pactum in diem addictio: Día adjudicando Pacto
    in continente: en el continente
    ius gentium: derecho internacional
    actio empt: acción Compra

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