lunes, 3 de junio de 2013

LOS CONTRATOS (EL MUTUO)

El mutuo Es llamado también préstamo de consumo. Era la convención por la cual una persona (mutuante o prestamista), entregaba en propiedad a otra (mutuario o prestatario), una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituirlas dentro de cierto plazo por otro tanto del mismo genero y calidad. Esta convención se independizo del formalismo del nexum y solo basto el consentimiento de los contrayentes seguido de la tradición o entrega de la cosa. Era un contrato unilateral ya que solo engendraba obligaciones para el mutuario; de derecho estricto, ya que las facultades del juez estaban limitadas a lo expresamente convenido por las partes; real, ya que se formalizaba con la sola entrega de la cosa; no formal; gratuito. Para que el contrato quedara perfecto se requerían ciertos requisitos: la transferencia de la propiedad de las cosas prestadas, que tuviera por objetos cosas que se apreciaran por su numero, peso o medida (fungibles), que el mutuario se obligara a restituir al prestamistas otras tantas de la misma especie y calidad. La transferencia de la propiedad exigía en el prestamista la capacidad de enajenar, que tuviera el dominio de la cosa y que la transmisión sea por medio de la tradición. Al ser un contrato unilateral sus efectos necesariamente estaban a cargo del mutuario, quien tenia la obligación de restituir el equivalente de las cosas que había recibido en préstamo, pero se admitió que las partes podían convenir en que el mutuario se obligara a devolver una cantidad menor a la recibida, considerándose que la diferencia entrañaba una donación a su favor. La pérdida fortuita no liberaba al mutuario, y solo podía ser exigida al vencimiento dl plazo convenido, a falta de plazo el acreedor podía exigir el cumplimiento en cualquier momento, exigencia condicionada al termino que fijara el juez luego de hecho el requerimiento. Para obligar al mutuario a restituir las cosas dadas en préstamo el mutuante podía valerse de la condictio certi, sea como condictio certae creditae pecuniae cuando el mutuo consistiera en una suma de dinero, o como condictio triticaria cuando tuviera por objeto otras cosas ciertas. Se daba una condición porque el contrato de préstamo carecía de una acción especifica. Por ser unilateral, el mutuo no daba lugar a una acción contraria a favor del mutuario y únicamente, para el caso que este hubiera obrado con dolo, acordandole la actiolegis Aquiliae para lograr el resarcimiento por el daño. Los intereses en el mutuo: Los intereses (usurae), solo pueden ser reclamados cuando haya mediado una estipulación especial: la stipulatio usurarum. El mutuante se veía privado de toda utilidad que pudiera resultar de la cosa prestada, entonces los romanos introdujeron la modalidad, cuando se trataba de préstamos en dinero, de convenir intereses. Solamente fue posible establecerlos válidamente, mediante la concertación de un negocio independiente que se llevaba a cabo por estipulación. Una vez convenidos, el prestamista contaba con dos acciones para hacerlos exigibles: la condictio certi y la actio ex stipulatu. El derecho romano llego a aceptar la validez del pacto de intereses sobre prestamos en dinero, tales fueron los prestamos efectuados por el fisco y las ciudades, los acordados por los banqueros y los mutuos de sumas destinadas al comercio marítimo. Las ciudades y el fisco, por su carácter de entes de derecho publico, podían fijar intereses por simple pacto. Los argentarii también fueron autorizados a cobrar intereses. La pecunia traiectitia y el fenusnauticum: Para facilitar las transacciones con comerciantes de distintos países, se admitió la realización de una operación semejante al mutuo: la pecunia traiectitis o náutica, por la cual una persona daba en préstamo al armador de un barco una suma de dinero para que éste las destinara al comercio marítimo y se las devolviera si la nave cumplía su viaje. El riesgo de la pérdida del dinero o de la mercadería corría a cargo del mutuante desde el día en que la nave iniciaba su travesía. Era entonces, un mutuo bajo la condición de que la nave llegara a destino, y si no llegaba el prestatario o armador, nada debia, pero los intereses eran más elevados que los comunes, estos tomaron el nombre de fenusnauticum o usuraemaritima, que fue fijado por Justiniano en el doce por ciento anual.

26 comentarios:

  1. el mutuo o préstamo de consumo, es el contrato en virtud del cual, una persona transfiere a otra la propiedad de ciertas cosas que se pesan, numeran o miden; de manera que el que las recibe debe devolver no las mismas cosas, sino cosas de la misma naturaleza y calidad.
    podemos decir que el elemento esencial en el contrato de mutuo, es la transferencia de la propiedad de la cosa al mutuatario.

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  2. El contrato de mutuo ó préstamo de consumo, "Es un contrato en que una de las partes otorga a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargos de restituir otras tantas del mismo género y calidad" Art. 1735 del Código Civil.

    Lo fundamental de este contrato es restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió. Así tenemos que para el perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada.

    En todo caso, el legislador distingue entre cosas fungibles (y consumibles) que no son dinero, caso en el cual se aplicarán las normas del Código Civil, y el mutuo sobre dinero.

    Ana Brito 7.297.570 , 301 nocturno unefa

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  3. “El Mutuo es un contrato por el cual una de las partes (llamada mutuante), entrega a la otra (llamada mutuario) cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad” artículo 1.735 del Código Civil.
    1º El mutuo es un contrato real.
    2º El mutuo es un contrato unilateral aunque el mutuario se com¬prometa a pagar intereses o a constituir garantías ya que tales obligacio¬nes recaen siempre sobre el mutuario.
    3º El mutuo (civil) es por su naturaleza gratuito; pero, desde luego, puede ser a título oneroso como ocurre con el préstamo a interés.
    4º El mutuo es un contrato que produce efectos reales, ya que trans¬fiere al mutuario la propiedad de la cosa dada en préstamo (C.C. art.1.736).
    5º Las obligaciones del mutuario son obligaciones principales

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  4. El contrato mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo. Es oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en genero.. En los elementos de validez solo la capacidad y forma se estudiaran. Para celebrar este contrato se debe poder enajenar, los consortes no requieren autorización judicial para celebrar el contrato, este contrato puede ser celebrado por un menor de edad sin peligro de que se declare nulo. Se declara nulo cuando el contrato se celebre entre personas incapaces. Este contrato tiene una forma consensual en oposición a formal, no se necesita exteriorizar el consentimiento para que sea valido, este pude ser expresito o tácito en ciertas ocasiones se hace por escrito para tener como prueba no para su validez.

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    1. francesca, y Cuándo se perfeccionan las obligaciones de las partes, por alli se entiende que mutuario es la parte más débil del contrato?

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  5. El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo. Es oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en genero

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  7. es un compromiso en el que se comprometen dos partes, el prestador y el prestatario, en el que la primera de ellas le presta a la otra ya bien sea una cantidad de dinero u otro bien.

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  8. CONCEPTO

    “El mutuo es un contrato por el cual una de las partes (llamada mutuante), entrega a la otra(llamada mutuario) cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad” artículo 1.735 del Código Civil.

    REGLAMENTACIÓN

    1º El Código Civil reglamenta el mutuo en cuatro capítulos. Los tres primeros contienen las normas generales del contrato y el cuarto las normas específicas del préstamo a interés.

    2º Ciertos mutuos, especialmente públicos y mercantiles, revisten formalidades particulares que, a veces, los someten a un régimen espe­cial. Tal es el caso de los empréstitos públicos, las obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles, y algunos de los llamados “depósitos” de fondos que no persiguen como finalidad fundamental la guarda de los mismos (p. ej. losdepósitos bancarios). Las reglas especiales dictadas para esos mutuos prevalecen sobre las normas civiles; pero éstas tienen poder normativo subsidiario.

    3º Por otra parte, muchas veces el mutuo es precedido por nego­cios jurídicos de muy diverso tipo; aperturas de crédito, apertura de cuen­tas corrientes, emisión de cartas de crédito u otros títulos, etc.

    En este caso, las normas relativas a dichos negocios jurídicos no suelen interferir con el mecanismo de la aplicación de las normas del mutuo que sólo aparece en etapa posterior.

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  9. El contrato de mutuo o préstamo, es donde se ven involucradas más de dos (2) partes las cuales se pueden estas partes que intervienen se pueden llamar de la siguiente forma Mutuante y Mutuario. El primero es el prestamista y el Mutuario es el prestario, el Mutuante entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles,con el propósito de que se le sea devolvido lo prestado para poder obtener lo mismo ya sea del igual género y calidad. Por otra parte es un contrato univilateral y las partes interesadas determinada la entrega y el tiempo de restituir de la misma en un plazo determinado.

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  10. EL CONTRATO MUTUO
    Mutuo

    El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.

    UBICACIÓN DEL MUTUO DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
    1º El mutuo es un contrato real.
    2º El mutuo es un contrato unilateral aunque el mutuario se com¬prometa a pagar intereses o a constituir garantías ya que tales obligacio¬nes recaen siempre sobre el mutuario.
    3º El mutuo (civil) es por su naturaleza gratuito; pero, desde luego, puede ser a título oneroso como ocurre con el préstamo a interés.
    4º El mutuo es un contrato que produce efectos reales, ya que trans¬fiere al mutuario la propiedad de la cosa dada en préstamo (C.C. art.1.736).
    5º Las obligaciones del mutuario son obligaciones principales
    ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MUTUO
    Los elementos esenciales a la existencia y validez del mutuo, ade¬más de los comunes a todos los contratos, son la legitimación del mutuante y la entrega de la cosa.
    I.CONSENTIMIENTO
    En esta materia rige el derecho común, con la salvedad de que siendo un contrato real, el mutuo no se perfecciona por el simple con¬sentimiento, sino por la entrega de la cosa.
    II. CAPACIDAD Y PODER
    1º De acuerdo con la doctrina, que encuentra apoyo en las normas sobre tutela, tomar en préstamo es, en principio, un acto de disposición. Compartimos el criterio de la jurisprudencia extranjera de que, sin embargo, tomar en préstamo cantidades poco importantes que sean urgen-tes para la administración del patrimonio constituye un acto de simple administración
    III.OBJETO
    Sólo pueden darse en mutuo las cosas , suscepti¬bles de ser enajenadas y fungibles ya que el mutuo implica la transmi¬sión de la propiedad al mutuario y sólo obliga a éste a restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
    IV. CAUSA
    La jurisprudencia extranjera anula el mutuo por causa ilícita cuan¬do ambas partes conocen que con el contrato se persigue una finalidad ilícita o inmoral (p. ej.: los préstamos para hacer posible el contrabando o la explotación de una casa de prostitución).
    V. LEGITIMACIÓN
    Como el mutuo es traslativo de la propiedad, el mutuante debe ser propietario de la cosa dada en préstamo.
    VI. ENTREGA
    Siendo un contrato real, el mutuo requiere para su perfecciona¬miento la entrega de la cosa la cual puede verificarse por cualquiera de los modos de tradición. La prueba de la entrega se rige por el Derecho común.




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  11. El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo. Es oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en genero. Es consensual en oposición a real porque en contradicción del contrato real este no se necesita entregar la cosa sino que el acuerdo de las partes es suficiente y después se pude entregar la cosa. Es consensual en oposición a formal porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expresa o tacita.

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  12. LOS CONTRATOS (EL MUTUO)


    1) con dictio cert: expresión de cierta
    2) con dictio certae creditae pecuniae : la expresión de ciertos préstamos
    3) actio legis: ley de acción
    4) stipulatio usurarum: estipulación de intereses
    5) la con dictio certi: La expresión de cierta
    6) actio ex stipulatu: la acción de los contratistas
    7) trai e c titia: cruzado de la justicia
    8) fenus nau ticum: préstamos naufragios
    9) argentarii: banco

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  13. Contrato de Mutuo

    El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo. Es oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en genero. Es consensual en oposición a real porque en contradicción del contrato real este no se necesita entregar la cosa sino que el acuerdo de las partes es suficiente y después se pude entregar la cosa. Es consensual en oposición a formal porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expresa o tacita. Es de tracto sucesivo porque no se concibe como contrato instantáneo este surte efecto a través del tiempo.

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  14. Traducción:

    1. Contractus: Contrato
    2. Datio: Dar
    3. Nex un: Sin asesinato
    4. Sponsio: Patrocinio
    5. Libre piens: Libros de Pedidos
    6. Spond es: Garantizar que
    7. Peraes et libram: Bolsa y Libras
    8. Spondee: Garantizar
    9. Stipulatio: Estipulacion
    10. Promitto: Prometo
    11. Cod ex accepti et expensi: Códice de Ingresos y Gastos
    12. Trans titia: Mas allá de la justicia
    13. Chirographa: Manuscritos
    14. Aequales: Igual
    15. Inaequales: Desigual
    16. Civilis: Civil
    17. Gentium: Naciones
    18. Ius gentium: Derecho Internacional
    19. Fidei: Fe
    20. Strict: Cerrar
    21. Pretención: Pretencion
    22. Iudicium: Juicio
    23. Bonae: Bueno
    24. Bona e fidei: De buena fe
    25. Praescriptis: Provisiones
    26. Verbis: Palabras
    27. Sponsio: Convension
    28. Litteris: Letras
    29. Datio: Dando
    30. Puberes:Adulto
    31. Mancipatio: Mancipacion
    32. Actio venditi: Accion Vendida
    33. Actio empty: Accion Comprado
    34. Commercium: Comercio
    35. Incorpori: Incorporeo
    36. Continenti: Continente
    37. Pactum in diem: Pacto del dia
    38. Addictio: Adjudicandose
    39. Pactum retro venden: Vende nuevo acuerdo
    40. Conductio: Contratacion
    41. Locatio: Ubicación
    42. Locator: Contratista
    43. Personam: Persona
    44. Cognitio: Conocimiento
    45. Societas: Sociedad
    46. Filii: Niños
    47. Consortium: Empresa
    48. Pater: Padre
    49. Mixtae: Mixto
    50. Quaestuariae: Ganar
    51. Rerum: Cosas
    52. Univers: Todo
    53. Alicuius: Algunos
    54. Negotiationis: Trafico
    55. Capitis: Capital
    56. Deminutio: Perjudial
    57. Maxima: Mas
    58. Actione: Accion
    59. Certi: Seguro
    60. Certae: Digno de confianza
    61. Creditae: Prestamo
    62. Pecuniae: Dinero
    63. Usurae: Usura
    64. Usurarum: Intereses
    65. Stipulatu: Estipulador
    66. Argentarii: Banco

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  15. En el contrato de mutuo o préstamo de consumo como lo denomina el código civil intervienen dos partes las cuales son: el mutuante y mutuario; el mutuante es la persona encargada de entregar cosas fungibles o otra persona que es el mutuario el cual tiene el cargo de restituir otras del mismo género y calidad.
    El mutuo también puede recaer sobre dinero; se diferencia este contrato del contrato de comodato, en que, en este último se presta la cosa para el uso, es decir, que se debe restituir la misma especie después de terminar su uso, aquí hablamos de cosas muebles no fungibles, mientras que el mutuo recae sobre cosas muebles fungibles.
    con dictio cert: expresión de cierta

    trai e c titia: cruzado de la justicia
    fenus nau ticum: préstamos naufragios
    argentarii: banco
    la con dictio certi: La expresión de cierta
    actio ex stipulatu: la acción de los contratistas
    trai e c titia: cruzado de la justicia
    con dictio certae creditae pecuniae : la expresión de ciertos préstamos
    actio legis: ley de acción
    stipulatio usurarum: estipulación de intereses
    fenus nau ticum: préstamos naufragios
    argentarii: banco

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  16. El mutuo es un contrato por el cual una persona, llamada mutuante, se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad de una suma de dinero o de cualquier otra cosa fungible, a otra persona denominada mutuatario, quien a su vez se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad.
    Las consecuencias que se desprenden de la anterior definición son
    * El mutuo es un contrato
    * Es un contrato traslativo de dominio
    * El objeto de este contrato son sumas de dinero o cosas fungibles
    * Es un contrato bilateral, en virtud de que surgen derechos y obligaciones para ambas partes
    * Es un contrato gratuito cuando el mutuatario no está obligado a una contraprestación por el préstamo y oneroso cuando se fija un interés por dicho préstamo
    CARACTERÍSTICAS DE ESTE CONTRATO
    * TRASLATIVO DE DOMINIO.- Es un contrato traslativo debido a que el objeto principal es transferir la propiedad de las cantidades de dinero o de los bienes fungibles.

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  17. Se puede definir como el contrato en virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Entre los contratos traslativos de dominio, el mutuo reviste mucha importancia. Algunas disposiciones que se encuentran en el código civil referentes al contrato de mutuo contienen reglas protectoras para el mutuatario, debido a que se considera que esta es la parte económicamente débil del contrato. Otra particularidad del contrato de mutuo es la responsabilidad subjetiva que se le impone al mutuante, por los vicios o defectos ocultos de la cosa dada en préstamo; es decir, solo responde el mutuante si conocía los defectos y no dio aviso de ellos al mutuatario.

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    1. El contrato (de mutuo) representa un convenio de mutuo acuerdo en relación con la entrega de bienes, entre dos o más personas, en función de ser restituida por un tiempo prolongado, siendo beneficiarios ambas partes del acuerdo. Las partes que interceden se llaman Mutuante y Mutuario. El primero es el prestamista y el Mutuario es el prestaría.
      Resulta unilateral, ya que solamente las obligaciones son impuestas al Mutuario. Obligándose a restituirle las cosas del mismo género y calidad que recibió en el préstamo.


      Castillo Cirila.

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  18. Sponsio: Patrocinio
    Libre piens: Libros de Pedidos
    Spond es: Garantizar que
    Peraes et libram: Bolsa y Libras
    Spondee: Garantizar
    Stipulatio: Estipulacion
    Ius gentium: Derecho Internacional
    Fidei: Fe
    Strict: Cerrar
    Pretención: Pretencion
    Iudicium: Juicio
    Bonae: Bueno
    Bona e fidei: De buena fe
    Praescriptis: Provisiones
    Verbis: Palabras
    Sponsio: Convension
    Litteris: Letras
    Datio: Dando
    Puberes:Adulto
    Mancipatio: Mancipacion
    Promitto: Prometo
    Cod ex accepti et expensi: Códice de Ingresos y Gastos
    Trans titia: Mas allá de la justicia
    Chirographa: Manuscritos
    Aequales: Igual
    Inaequales: Desigual
    Civilis: Civil
    Gentium: Naciones
    Actio venditi: Accion Vendida
    Actio empty: Accion Comprado
    Commercium: Comercio
    Incorpori: Incorporeo
    Continenti: Continente
    Pactum in diem: Pacto del dia
    Addictio: Adjudicandose

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  19. Contractus: Contrato
    Sponsio: Patrocinio
    Libre piens: Libros de Pedidos
    Spond es: Garantizar que
    Peraes et libram: Bolsa y Libras
    Spondee: Garantizar
    Stipulatio: Estipulacion
    Promitto: Prometo
    Cod ex accepti et expensi: Códice de Ingresos y Gastos
    Trans titia: Mas allá de la justicia
    Chirographa: Manuscritos
    Aequales: Igual
    Inaequales: Desigual
    Civilis: Civil
    Gentium: Naciones
    Ius gentium: Derecho Internacional
    Fidei: Fe
    Strict: Cerrar
    Pretención: Pretencion
    Iudicium: Juicio
    Bonae: Bueno
    Bona e fidei: De buena fe
    Praescriptis: Provisiones
    Verbis: Palabras
    Sponsio: Convension
    Litteris: Letras
    Datio: Dando
    Puberes:Adulto
    Mancipatio: Mancipacion
    Actio venditi: Accion Vendida
    Actio empty: Accion Comprado
    Commercium: Comercio
    Incorpori: Incorporeo
    Continenti: Continente
    Pactum in diem: Pacto del dia
    Addictio: Adjudicandose
    Pactum retro venden: Vende nuevo acuerdo
    Conductio: Contratacion
    Locatio: Ubicación
    Locator: Contratista
    Personam: Persona
    Cognitio: Conocimiento
    Societas: Sociedad
    Filii: Niños
    Consortium: Empresa
    Pater: Padre
    Mixtae: Mixto
    Quaestuariae: Ganar
    Rerum: Cosas
    Univers: Todo
    Alicuius: Algunos
    Negotiationis: Trafico
    Capitis: Capital
    Deminutio: Perjudial
    Maxima: Mas
    Actione: Accion
    Certi: Seguro
    Certae: Digno de confianza
    Creditae: Prestamo
    Pecuniae: Dinero
    Usurae: Usura
    Usurarum: Intereses
    Stipulatu: Estipulador
    Argentarii: Banc

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  20. Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.

    Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
    La convención matrimonial
    La hipoteca
    La donación
    La subrogación convencional.

    Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
    El préstamo de uso o comodato.
    El préstamo de consumo.
    El depósito.
    La prenda.
    El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
    El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
    El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
    La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.


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  21. Es un contrato, en el cual una de las partes, llamada mutuante, entrega a la otra, denominada mutuario, cierta cantidad de cosas fungibles, para que este las haga suyas, con cargo de restituir otras tantas, del mismo género y calidad, pasado cierto tiempo.
    Lo fundamental de este contrato es restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió. Así tenemos que para el perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada.

    Cosas que pueden darse en mutuo
    Conforme a lo expresado, debe tratarse de cosas muebles, y usualmente, de cosas consumibles y fungibles.
    Son consumibles, aquellas que se destruyen con su primer uso.
    Son fungibles aquellas cosas que objetiva o subjetivamente pueden ser reemplazadas por otras. La fungibilidad puede responder por ende a la naturaleza de las cosas o a la voluntad de las partes.

    Mutuante, prestador o dador: el que entrega la cosa.
    I. Debe ser capaz de enajenar, ya que si estamos ante un título traslaticio de dominio, es lógico que el tradente tenga la facultad para disponer de la cosa. Si el mutuante no tiene capacidad de enajenar, el contrato adolece de un vicio de nulidad.

    Mutuario, prestatario o receptor: el que recibe la cosa
    I. La ley sólo le exige que sea capaz de obligarse, conforme a las reglas generales. Si no lo es, el contrato será nulo.



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  22. ana brito 301 nocturno

    *Spondee: Garantizar
    *Stipulatio: Estipulacion
    *Promitto: Prometo Cod ex accepti et expensi:
    *Códice de Ingresos y Gastos
    *Trans titia: Mas allá de la justicia
    *Chirographa: 8. Spondee: Garantizar
    *Stipulatio: Estipulacion
    *Promitto: Prometo
    *Cod ex accepti et expensi: Códice de Ingresos y Gastos
    *Trans titia: Mas allá de la justicia
    *Chirographa: Manuscritos
    *Aequales: Igual
    *Inaequales: Desigual
    *Civilis: Civil
    *Gentium: Naciones. Ius gentium: Derecho Internacional
    *Fidei: Fe
    *Strict: Cerrar . Pretención: Pretencion
    *Spondee: Garantizar
    *Stipulatio: Estipulacion
    *Promitto: Prometo
    *Cod ex accepti et expensi: Códice de Ingresos y Gastos
    *Trans titia: Mas allá de la justicia
    *Chirographa: Manuscritos
    *Datio: Dando . Puberes:Adulto
    *Mancipatio: Mancipacion
    *Actio venditi: Accion Vendida
    *Actio empty: Accion Comprado
    *Commercium: Comercio
    *Incorpori: Incorporeo
    *Continenti: Continente
    *Pactum in diem: Pacto del dia
    *Addictio: Adjudicandose
    * Pactum retro venden: Vende nuevo acuerdo
    * Iudicium: Juicio
    *Bonae: Bueno
    *Bona e fidei: De buena fe
    *Praescriptis: Provisiones
    *Verbis: Palabras
    * Sponsio: Convension
    *Litteris: Letras


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