jueves, 25 de abril de 2013

DEFINICION DE LEY

DEFINICION DE LEY Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes". Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza" Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación. La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. Características de la ley a. Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales. b. Obligatoriedad: esto se supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece. c. Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados. d. Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho. e. Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ambito de su aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos.

jueves, 18 de abril de 2013

PRINCIPIOS DE LA LEY

Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, lingüística, algoritmico y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos. Otra manera de concebir los principios inherentes a un sistema o una disciplina es como un reflejo de las características esenciales de un sistema, que los usuarios o investigadores asumen, y sin los cual no es posible trabajar, comprender o usar dicho sistema. Etimológicamente principio deriva del latín principium 'comienzo, primera parte, parte principal' a su vez derivado de prim- 'primero, en primer lugar' y cap(i)- 'tomar, coger, agarrar', por lo que literalmente principium es 'lo que se toma en primer lugar'. Se le puede llamar principio a los valores morales de una persona o grupo. 1 Principio como causa 1.1 Principio de causalidad, como causa eficiente 1.2 Principio como causa final 1.2.1 Utilidad y moralidad 2 Principio como ley 2.1 Principio como ley científica 2.2 Principio como ley moral2.3 Principio como ley jurídica 3 Principio como axioma o fundamento lógico 3.1 Principio de Razón Suficiente 3.2 Principio de identidad 3.3 Principio de contradicción 3.4 Principio de Tercer Excluido Principio como causaEl principio de cualquier efecto es la causa que lo produce. Según el modo como se entienda la causa el principio como causa adquiere matices propios. Principio de causalidad, como causa eficienteLa causa eficiente es la que mediante su acción produce necesariamente el efecto, siempre que se den las condiciones necesarias y suficientes para que la causa actúe. La investigación científica consiste, generalmente, en establecer, a partir de los efectos, las causas que lo producen. Sobre el "principio" de que las mismas causas producen siempre los mismos efectos, se puede establecer las leyes por las cuales se producen ciertos efectos. De esta forma el principio como causa se considera determinante en la producción de los hechos. Cada ciencia establece el tipo de principios o causas que determinan su investigación, sobre los cuales establece su método. Sobre la creencia de que "todo efecto tiene una causa", se considera que todo lo que existe ha de tener una causa, lo que se considera como principio de causalidad, que Aristóteles formuló como "Todo lo que se mueve se mueve por otro". Este principio ha sido utilizado frecuentemente como demostración de la existencia de Dios, junto con el principio de razón suficiente. Principio como causa finalSe entiende por causa final aquella que actúa atrayendo hacia fin que dirige una acción. Para ello es necesaria una inteligencia capaz de concebir el fin y orientar la acción poniendo los medios para alcanzar esa meta. La ciencia no reconoce la finalidad como principio orientador de la investigación de las causas naturales. Se entiende por tanto que el principio orienta la acción como norma o regla de conducta, lo que produce dos tipos de principios. Utilidad y moralidadCuando los medios se subordinan a los fines en orden a una eficacia, el principio actúa como orientador de la acción: "Si quieres alcanzar este objetivo, tienes que hacer esto y esto": es el "principio de utilidad". Supone la condicionalidad de la norma en su relación con la acción, solamente la norma es eficaz "a condición de" que se quiera alcanzar el fin. Cuando el principio establece en la conciencia individual una norma de acción necesaria para la realización de un valor como último, incondicionado y universal, en sentido de "Debes hacer esto", de forma obligatoria, de manera determinante, consideramos un principio de eticidad. Supone la indeterminación de la causa, como libertad y la obligación de ejercicio de la voluntad como determinación. Si el principio se establece socialmente obligatorio en la realización de un valor, no regido por la ley jurídica escrita, establecemos la "moralidad". Supone la indeterminación de la causa como acción libre y la aceptación de la norma por la pertenencia al grupo social. Principio como ley[editar] Principio como ley científicaLeyes Físicas. Leyes Estadísticas. Leyes Biológicas. Son leyes de la naturaleza que no se pueden demostrar explícitamente, sin embargo las podemos medir y cuantificar observando los resultados que producen. Principio como ley moralRepresenta un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de una sociedad concreta. La ley establece una obligación en la conciencia del individuo que pertenece al ámbito cultural en el que se aceptan tales valores. Supone la libertad del individuo como causa, que actúa sin coacción externa, mediante un proceso de socialización. Siempre debemos practicarlos Principio como ley jurídicaRepresenta un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad, generalmente el Estado. La ley establece una obligación social, de forma coactiva y sancionadora, por tanto actúa como principio condicionante de la acción que limita la libertad de los individuos. Principio como axioma o fundamento lógico Principio de Razón Suficiente Esta se basa en la verdad o inteligibilidad del ser. El ser es idéntico e inteligible, en virtud de que es. (La inteligibilidad es la identidad del ser, con la inteligencia) Aquello en virtud de lo cual el ser es inteligible, es llamado la razón o fundamento de ser, tenemos el principio ontológico: ‘’Todo ser tiene razón suficiente’’, sin esta razón suficiente, se perdería su identidad consigo mismo, se volvería no-ser o sea, nada. Si un ser careciera de razón suficiente, de explicación, no seria inteligible, se concebiría como un no ser, como un absurdo, como la no-realidad Principio de identidadProviene en consecuencia de forma indudable, necesaria, y evidente de la característica de identidad del ser, ¿por qué? El ser es el ser, y quien negare esta afirmación estaría en contra de lo expuesto anteriormente, pero decir "lo que es, es lo que es" pareciera como un juicio meramente analítico, (A = A) pero si nos damos cuenta, en toda oración hay una relación directa, entre el predicado, y el sujeto, así decir: la tierra es redonda, corresponde a una relación directa, entre el sujeto, y el predicado, llevando esto a la oración "el ser es el ser" nos damos cuenta del principio de identidad que posee el ser. Principio de contradicción "Una cosa no puede ser y no ser, al mismo tiempo, bajo el mismo aspecto. Ejemplo: No es posible que en un mismo instante llueva y no llueva (en el mismo lugar). Principio de Tercer Excluido El principio del tercero excluido o principium tertium exclusum es un principio de la lógica tradicional formulado canónicamente por Leibniz como: o A es B o A no es B. Ahora lo leemos del siguiente modo: o bien P es verdadera, o bien su negación ¬P lo es. Entre dos proposiciones que juntas forman una contradicción no hay una tercera posibilidad, la tercera está excluida. También se conoce como "tertium non datur" ('Una tercera (cosa) no se da'). Tradicionalmente se considera que es uno de los principios o leyes fundamentales del pensamiento (junto con el principio de identidad, de no contradicción y de razón suficiente).

REGLAMENTO

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Naturaleza jurídica El problema que plantea la naturaleza jurídica de los reglamentos estriba en la determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la Ädministración Pública regulado por el Derecho Administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando los reglamentos dentro de los primeros. Otra parte de la doctrina se decanta por entender que aunque procede de la Administración, el reglamento no es un acto administrativo, y que su encuadramiento se encuentra dentro de las fuentes del derecho administrativo. Difieren ambas concepciones en el procedimiento para su elaboración, el órgano de que emanan, el comienzo de su eficacia y la legitimación para su impugnación. Límites de la potestad reglamentaria. El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límite que no deben ser violados. Estos límites derivan de una parte, del principio de Reserva de ley y de otra de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto disposiciones subordinadas a la ley. Límites formales: 1.Competencia para dictar reglamentos 2.jerarquía normativa 3.procedimiento para su elaboración Límites sustanciales Respeto a los principios generales del Derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad irretroactividad materia reglamentaria Inderogabilidad singular de los reglamentos Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquellas tengan grado igual o superior a éstas.

ESTUDIO DEL DERECHO

INTRODUCCION AL DERECHO El Estudio del Derecho I. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO. Introducción al Estudio del Derecho es aquella ciencia que se encarga de dar una visión orgánica, ordenada y sistematizada de los diversos conceptos y acepciones que tiene el Derecho. Es la facultad que tiene un individuo, primero en tiempo primero en Derecho (Ej. Quitar un dulce a un niño, lo primero que dice “mío”). Es ciencia porque se vale de los métodos inductivos y deductivos. Método inductivo: Las leyes nacen por necesidad (de situaciones generales a particular). Método deductivo: Las leyes nacen de casos particulares a generales (jurisprudencia). La etimología de la palabra Derecho, deriva del vocablo latino directum que, en su sentido figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma. En 1870 se da la primera clase de Introducción al Estudio del Derecho, en París, Francia por Víctor Cousin y su seguidor fue Virgilio Domínguez. El Derecho como ciencia, arte, filosofía, técnica, facultad son aspectos del mismo Justicia (bien común, equidad ) – es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo. Derecho natural – innato: comienza el Derecho positivo. Rodolf Stammler – el Derecho es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad, y este se aplica a la moral y a los usos o convencionalismos sociales. La obligatoriedad: Es la modalidad formal de la voluntad vinculatoria autárquica (en sí mismo) e inviolable. RAMAS DEL DERECHO Derecho Objetivo – son aquellas 3 ramas del Derecho: PÚBLICO, PRIVADO y SOCIAL (MIXTO) Derecho Natural: principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia de la conducta social. Definición de Derecho del grupo. Conjunto de normas e instituciones que regulan la conducta del hombre en la sociedad, en caso de incumplimiento existe alguna sanción que para efectos legales interviene el Estado y regulan el poder y autoridad del mismo, cuyo fin es la justicia y el cual es impero atributivo (concede Derechos y obligaciones). II. PROBLEMÁTICA FILOSÓFICA EN TORNO A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO. Las escuelas filosóficas que definen al Derecho: 1. LAS NOCIONES MORALES DEL DERECHO (MORALISTAS) Sentido de moral del Derecho (moral – justicia) Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre. Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo). Nociones primitivas del Derecho Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales Nacen con la filosofía Distingue Derechos humanos de Derechos divinos Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas Criterio de las conductas humanas es el orden natural Nacimiento de la doctrina del Derecho Comienza con Cicerón, indica que es la recta razón escrita en el corazón de todos los hombres: Descubre el orden válido para todos los hombres. Todas las leyes humanas son nutridas de la única ley, la divina. Sujetar la legislación vigente a un criterio superior, implica negar la omnipotencia del régimen jurídico establecido. Derecho natural como pensamiento revolucionario Los pensadores moralistas indicaban que la razón es el último criterio de validez de leyes positivas. Nace la Teoría de los Dos Órdenes: Derecho Positivo vs. Derecho Natural. Platón Dice que la justicia sirve vengadora a los infractores de la Ley Divina. Los sofistas: Le dan poco o ningún valor a las instituciones humanas. Ius Naturalismo Biológico de la Sofística El Derecho no es universal ni eterno, es solo convencional Antifón – Dice que es lícito violar la ley con tal que nadie lo advierta, ya que la pena no varía (no será mayor ni menor). Calicles – Lo que prevalece es el Derecho del más fuerte, es lo mismo en hombres y animales. Hay justicia humana y natural. El Derecho frenó la fuerza de los poderosos. Dios hizo libre a los hombres. La naturaleza a nadie hizo esclavo. Los ciudadanos son iguales; pero las leyes los hacen diferentes.Ius Naturalismo Racionalista de la Sofística – Naturaleza de la justicia, indica que no alude a instintos o tendencias biológicas sino a su índole racional y hace de la razón el fundamento del Derecho.Las nociones morales del Derecho (conservadores) Tiene como función ayudar al régimen. No le interesan las especulaciones filosóficas sino el perfeccionar al hombre. Justicia según Sócrates. Se decía que corrompía a la juventud. Sufre una sentencia injusta, el destierro o beber la sicuta. Seguridad jurídica - La justicia no existe si no se obedecen las decisiones de los tribunales. Certeza jurídica - Es la estabilidad o uniformidad en la aplicación de las leyes. Orden y paz - La justicia no existe si no hay un orden positivo – Derecho. El estado debe brindar dichao orden y dicha paz. Platón (la primacía de la filosofía) Afirma la existencia de un orden moral y objetivo. Obras La República, Leyes, y el Político. Los filósofos deberían gobernar, ya que solo hay una justicia, la de la razón, la cual es conocida por los filósofos.

SUPUESTO DE HECHO-CONSECUENCIAS JURIDICAS

Un supuesto de hecho es una PREMISA /1/ que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia: • En el ámbito científico la consecuencia aparece de forma automática. Por ejemplo, el calentamiento de agua pura a 100 ºC lleva, en todo caso, a su evaporación. • En el ámbito jurídico es el Estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho). Premisa En lógica, una premisa es cada una de las proposiciones anteriores a la conclusión de un argumento.1 En un argumento válido, las premisas implican la conclusión, pero esto no es necesario para que una proposición sea una premisa: lo único relevante es su lugar en el argumento, no su rol.2 Al ser proposiciones, las premisas siempre afirman o niegan algo y pueden ser verdaderas o falsas. Considérese el siguiente argumento: 1. O es martes o es miércoles. 2. Si es martes, entonces tengo que ir a trabajar. 3. Si es miércoles, tengo que ir a trabajar. 4. Por lo tanto, tengo que ir a trabajar. En este argumento, las proposiciones 1, 2 y 3 son las premisas, y la proposición 4 es la conclusión. Un argumento puede tener cualquier número (en general finito) de premisas, incluso 0 (en cuyo caso la conclusión suele ser un teorema y una verdad lógica). 3 1. Todos los hombres tienen el cabello corto 2. David es hombre 3. Por lo tanto David tiene el cabello corto Hay razonamientos de una premisa (hubo al menos un testigo), y razonamientos con más de una premisa. Así sucede con los silogismos (Silogismo es la argumentación en la que a partir de un antecedente, (dos juicios como premisas), que compara dos términos, (sujeto y predicado de la conclusión), con un tercero, (término medio), se infiere o deduce un consecuente, (un juicio como conclusión), que une, (afirma), o separa, (niega), la relación de estos términos, (sujeto y predicado), entre sí)*. Ordinarios, que con una sola premisa (por ejemplo: Juan lo vio todo). Por lo tanto, de una premisa mayor (que contiene el término mayor, predicado de la conclusión) y una premisa menor (que contiene el término menor, que hace de sujeto en la conclusión). Por ejemplo: 1. Todos los mamíferos son animales de sangre caliente. (Premisa mayor) 2. Todos los humanos son mamíferos. (Premisa menor) 3. Por tanto, todos los humanos son animales de sangre caliente. (Conclusión) En los razonamientos inductivos, la conclusión se obtiene por generalización, a partir de varias premisas particulares. Por ejemplo, a partir de una serie de observaciones (el cobre es un metal y es buen conductor de la electricidad; el hierro es un metal y es buen conductor de la electricidad, etc.) se concluye, por inducción, que todos los metales son buenos conductores de la electricidad. En ocasiones, para alcanzar la conclusión de un razonamiento es necesario utilizar premisas subsidiarias, esto es, suponer más información de la que el razonamiento contempla. Por ejemplo, partir de lo contrario de lo que se desea demostrar. Si de dicho supuesto se deduce un absurdo, entonces se puede afirmar la conclusión sin problemas. la premisa es la que toma en cuenta una decisión y la vuelve mas clara y superficial así se podrá tomar una decisión adecuada. Consecuencia jurídica De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegación, búsqueda La consecuencia jurídica es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho). Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. El ejemplo mas visible son en las normas con punibilidad penal: Art. 138 CP español, "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años". Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad establecida de diez a quince años. * ANTECEDENTE = Dos premisas: Premisa mayor, en la que se encuentra el término mayor, que es el predicado de la conclusión, que se representa como P. Premisa menor, en la que se encuentra el término menor, que es el sujeto de la conclusión, que se representa como S. Entre ambas se realiza la comparación del término sujeto y el término predicado con respecto al término medio, que se representa como M. CONSECUENTE = Una conclusión En la que se establece la relación entre el término sujeto S, y el término predicado P. TÉRMINOS: Término mayor: Es el predicado de la conclusión. La premisa en la que se encuentra se llama premisa mayor. Se representa como P. Término menor: Es el sujeto de la conclusión. La premisa en la que se encuentra se llama Premisa menor. Se representa como S. Término medio: Que sirve de comparación (tertium comparationis) y no puede estar en la conclusión. Se representa como M. El predicado de una afirmación siempre tiene extensión particular, y el predicado de una negación está tomado en su extensión universal. Cuando un concepto, sujeto o predicado, está tomado en toda su extensión se dice que está distribuido; cuando no, se dice que está no distribuido. Según el criterio de cantidad y cualidad, resulta la siguiente clasificación de los juicios: CLASE DENOMINACIÓN ESQUEMA EXPRESIÓN-EJEMPLO Extensión de los términos A Universal Afirmativo Todo S es P Todos los hombres son mortales S: Universal P: Particular E Universal Negativo Todos los S no son P Ningún hombre es mortal S: Universal P: Universal I Particular Afirmativo Algún S es P Algún hombre es mortal S: Particular P: Particular O Particular Negativo Algún S no es P Algún hombre no es mortal S: Particular P: Universal Los juicios se relacionan unos con otros en lo que constituye un argumento

LA CONSTITUCIÓN

DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho Constitucional De Wikipedia, la enciclopedia libre El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Poder político Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder. Constitución La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución. Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. Estructura formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: * Justificación del propio poder constituyente originario * Soberanía nacional. * Poderes constituidos. * Tabla de Derechos fundamentales. (Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.) Estructura constitucional Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente: * Preámbulo * Parte dogmática (garantías individuales). o Derechos fundamentales sustantivos. o Derechos fundamentales procesales. * Parte orgánica. o Creación de los poderes constituidos. o Creación del poder constituido constituyente. Principios doctrinales División de poderes En rigor debe decirse ‘división del poder’ en distintas funciones, o ‘división tripartita del poder’ siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares). Estado de derecho Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. Soberanía nacional Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. Derecho fundamental Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. Estabilidad constitucional La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración. Supremacía constitucional Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial ‘Marbury vs Madison”, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Rigidez constitucional La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores: 1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan. 2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución. 3. Las mayorías exigidas para la reforma. 4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma). Control de constitucionalidad La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad Colisión normativa En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada. * Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior. * Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. * Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general. * Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.