lunes, 3 de junio de 2013

LOS CONTRATOS (LA PRENDA)

.- La prenda Convención por la cual una persona (pignorante) entrega a otra (pignoratario), la sesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena, con la obligación de quien la recibe de reservarla y restituirla cuando se pague la deuda. La prenda puede estudiarse como derecho real de garantía o como contrato, o sea, como la convención por la cual se establece dicho seguridad, en la que el acreedor de la obligacion figura como deudor del objeto que ha asegurado su crédito. Es un contrato real, sinalagmatico imperfecto, ya que la única obligación es la que contrae el pignoratario de devolver la cosa, y de buena fe. La entrega de la cosa tenia por efecto otorgar la posesión al acreedor. El acreedor pignoraticio tiene la obligación de conservar la cosa y restituirla, una vez cumplida la obligación garantizada. Dentro de las obligaciones del deudor pignorante tenemos:reembolsar al acreedor los gastos hechos en la cosa,resarcirle de los daños que haya ocasionado, responder por las obligaciones que contraiga el acreedor. La acción sancionadora de la misma es la actio pigneraticia, ejercitable por el constituyente contra el acreedor pignoraticio para recobrar la cosa pignorada. El acreedor pignoraticio esta asistido, en sus derechos, por la actio pigneraticia contraria. Además de la acción contraria, el acreedor pignoraticio estaba autorizado a ejercer una acción criminal contra quien le hubiera entregado en prenda un bien ajeno o gravado con anterioridad a otro acreedor. La fiducia: Contrato por el que una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa, mediante mancipatio o in iure cesio, con el objeto de garantizar un crédito. La fiducia atribuye al acreedor la condición de dueño de la cosa, puede reivindicarla, así como celebrar cualquier acto de disposición, salvo cancelada la deuda. El fiduciante tiene a su favor, la actio fiduciae de carácter infamante, el fiduciario, la actio fiducia contraria, para reclamar los gastos hechos en la cosa y resarcirse de los daños que esta le ocasione. Esta desaparece en la época postclásica, junto con la mancipatio y la iure cesio. Contratos Formales Como contratos formales, Gayo nos enumera los verbales y los literales. Contratos verbales: Son convenciones que se perfeccionaban mediante el empleo de palabras solemnes exigidas por la ley. Estos se caracterizaban por ser esencialmente formales, ya que para quedar perfectos, las partes debían cumplir los requisitos orales prescriptos por la ley. Eran de derecho estricto, ya que la facultad de apreciación del juez se limitaba a lo expresamente.

15 comentarios:

  1. TÍTULO XIX en el Código Cívil venezolano la cual reza asi en sus primeros artículos. de aqui deriva las obligaciones de parte y parte de las casas de empeño.
    DE LA PRENDA
    Artículo 1.837
    La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en
    seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
    Artículo 1.838
    La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa
    obligada.
    Artículo 1.839
    Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga
    la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas
    dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida.
    Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un
    objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
    Artículo 1.840
    El privilegio no tiene efecto sobre los créditos, sino cuando la prenda resulte de un
    instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda.
    La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al portador.

    ResponderEliminar
  2. El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado.Es un contrato real, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto.

    ResponderEliminar
  3. Es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un solicitante, este constituye un derecho civil de crédito sobre la cosa mueble, este tambien es un contrato unilateral y accesorio ya que garantiza una obligación principal. Su objeto debe ser un bien mueble.

    ResponderEliminar
  4. s un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado. Con el contrato se constituye un derecho civil de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido Como medida de protección a terceros, la prenda establece que el bien pasa a la posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero que desconociese la situación. Para los casos de prenda son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.

    CARACTERISTICAS

    v Es un contrato nominado: porque se encuentra reglamentado en la ley
    v Es un contrato unilateral: porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.
    v Es un contrato accesorio: ya que garantiza una obligación principal. Su objeto debe ser un bien mueble.
    v Es un contrato generalmente oneroso: porque reporta utilidad para ambas partes.
    v Es un contrato De tracto sucesivo: Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero en garantía de un crédito ajeno
    v Es un contrato indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene. Habitualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes (por ejemplo, automóviles).

    ResponderEliminar
  5. LOS CONTRATOS (LA PRENDA)

    1) pigno rante: compromisos dan lugar
    2) pigno rata rio: Rio compromisos ratificados
    3) actio pigneraticia:compromiso para la acción
    4) mancipatio: mancipación
    5) actio fiduciae: medidas de confianza
    6) actio: acción

    ResponderEliminar
  6. El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada

    ResponderEliminar
  7. La prenda puede estudiarse como derecho real de garantía o como contrato, o sea, como la convención por la cual se establece dicho seguridad, en la que el acreedor de la obligacion figura como deudor del objeto que ha asegurado su crédito

    ResponderEliminar
  8. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
    La doctrina ha estimado incompleta la definición citada, porque no proporciona una idea clara de la garantía. Por ello, una definición más descriptiva de la institución, sería la siguiente: Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, dándole la facultad de venderla y de pagarse preferentemente con el producto de la venta si el deudor no cumple su obligación.
    actio pigneraticia:compromiso para la acción
    mancipatio: mancipación
    actio fiduciae: medidas de confianza
    actio: acción
    pigno rante: compromisos dan lugar
    pigno rata rio: Rio compromisos ratificados

    ResponderEliminar
  9. El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
    La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada. Se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma, el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido. Medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el bien mueble objeto de la garantía pasa a estar en posesión del acreedor. El deudor no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en garantía de otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.

    ResponderEliminar
  10. Es necesario que antes de pasar al tema de la aplicación del contrato de prenda, se desarrolle un marco teórico donde podamos encerrar de manera conjunta todos los elementos, acepciones, consideraciones y valoraciones doctrinales que se desprenden del estudio de este contrato. Nuestro código civil no establece un concepto propiamente dicho, en el artículo 610 encontramos una mención a la prenda al clasificarlo dentro de los derechos reales, mas adelante podemos encontrar esta figura regulada en el libro relativo a los contratos en el artículo 2056, el cual dice:
    “el deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación entregando al acreedor o a quien lo represente, algún mueble para que le sirva de garantía.”

    La acción de entregar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación es lo que se denomina prenda, el Abg. Reinaldo cruz nos brinda también una definición doctrinaria:
    “la prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor o a quien lo representa, en garantía de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa entregada y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.”

    ResponderEliminar
  11. El contrato de prenda forma parte de los contratos de garantía junto la hipoteca y la fianza constituyendo una forma de asegurar el cumplimiento de una obligación.

    Cabe señalar, que este contrato no solo se encuentra regulado en materia civil, sino que también esta regulado por el Cogido de Comercio.

    Por otro lado, el contrato de prenda es uno de los contratos con mayor peculiaridades que lo distinguen de los demás, principalmente porque es un contrato accesorio, puesto que no tiene existencia y validez por si mismo, sino que depende del la existencia y validez de una obligación, lo cual contrate una consecuencia que la inexistencia o nulidad de un contrato de la obligación garantizada origina la existencia del la prenda, es un contrato de real en oposición a consensual, porque para si perfeccionamiento no básate con el simple consentimiento de las partes, sino requiere de la entrega de la cosa ya sea real o jurídica.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El contrato (la prenda) representa la entrega de un objeto corporal a una parte, denomina deudor o a la otra parte denominada acreedor, con el propósito de obtener la garantía de un crédito, otorgándole la posesión pignoraticia y la detección del objeto empeñada, pagándose preferentemente con el producto de dicha realización, en el caso, en el cual el deudor no cumple la obligación garantizada, donde la entrega de dicho objeto es limitada para el acreedor ya que solo es posesorio en garantí.
      Por otro lado se observa un derecho real de crédito sobre la entrega, que permite la venta del objeto, según la necesidad por parte del beneficiario, para la protección de dicha entrega se establecen regulaciones frete a terceros.

      Eliminar
  12. El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y en su caso realizarla y pagarse preferiblemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
    (PIGNORATICIA: proviene de la pignoración y esta es la entrega de valores en prenda para garantizar por regla general un credito)

    CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA

    1.Es un contrato: Así lo dicen los Arts.2384, 2392, 2388 al establecer estas disposiciones, que tiene que haber un acuerdo de voluntades, y al existir éste, hay un contrato.
    Como contrato presenta a su vez las siguientes características:
    a) Es unilateral.
    b) Puede ser gratuito u oneroso. Ello según quién o cómo se constituya la prenda.
    Si la constituye el propio deudor, será oneroso.
    Si la constituye un tercero, será gratuito (art.2388).
    c) En el sistema del CC es Real, pues se perfecciona por la entrega de la cosa constituida en prenda por el deudor o un tercero al acreedor. Art.2386.
    d) Es Accesorio.
    e) Es Nominado. Esto es, un contrato que tiene reglamentación propia en la legislación. Art.2384. y sgtes. para la prenda civil.

    2.La prenda es un derecho Real.
    El Art.577. la señala entre los derechos reales, y la eficacia de la prenda como caución deriva precisamente del hecho de ser un derecho Real, ya que le confiere al acreedor prendario el derecho de perseguir la cosa de manos de quien se encuentre.
    3.- La prenda es un derecho mueble. Los derecho reales son muebles o inmuebles según la cosa sobre las que se ejercen y como esta recae necesariamente sobre muebles es un derecho mueble.
    4. La prenda es un crédito privilegiado (normas de prelación de créditos). Art.2474º3
    Lo es porque confiere un crédito de segunda clase y es un crédito especial ya que sólo puede hacerse valer sobre el bien empeñado.
    5. Importa un principio de enajenación. La prenda reglamentada en el CC, importa un principio de enajenación. El Art.582. del CC, dice que el dominio comprende las facultades de uso, goce, y disposición, y si el dueño se desprende de algunas de esas facultades, estamos ante un principio de enajenación.
    En la prenda del CC el constituyente de la misma, al desprenderse de la cosa, pierde el uso de ésta. Y, siendo así, pierde una de las facultades que otorga el dominio.
    Además, quien constituye una prenda está aceptando, que en caso de no pagar su obligación, el bien sea realizado por el acreedor, pagándose a este con el producto de la realización.
    6. Para el acreedor prendario, es un título de Mera Tenencia.
    Art. 2395 y 714; Pero, conjuntamente con eso, es dueño y titular del derecho real de prenda.
    7. La prenda es indivisible. Lo es porque la totalidad de la cosa empeñada y cada parte de ella garantiza la totalidad de la deuda (art.1526 n.1 y art.2391 inc.1).

    La prenda puede tener obligaciones de todo tipo incluso las naturales.
    sie el deudor cauciona una obligación civil con prenda y esa obligacion civil despues se transforma en natural las prenda también se transforma a natural por lo tanto no habría acción para hacerla efectiva

    ResponderEliminar
  13. CONTRATO EN GENERAL
    Nexum:Conexión
    condictio certi: Al concluir la condictio
    condictio certae creditae pecuniae:condictio ciertos préstamos
    stipulatio usurarum:estipulación de intereses
    y la actio ex stipulatu:y la acción de los contratistas
    argentarii:Banco

    CONTRATO COMPRA-VENTA
    mancipatio:mancipación
    commercium:comercio
    incorpori:incorporales
    in continente:En el continente
    Pactum in diem addictio:Pacto adjudicándose el día
    Pactum :Pacto.
    retro vendendo:nuevo a la venta
    retro emendo:comprar de nuevo
    actio venditi:acción vendida

    LOS CONTRATOS (LOCATION DE OBRA Y SERVICICIO)
    lo ctio conductio:Asimismo encontró contratación
    locatio-conductiorei:ubicación-conductiorei
    locatio-conducti orei:Area de localización contratado
    locatio-conductio operarum:trabajadores en la localización de contratación
    locatio-conductio operis:trabajo en la localización de alquiler
    locatio rei:ubicación de los
    locati operis:Lugares de trabajo
    locatio operarum:ubicación del empleo
    actio locati:acción coloca
    actio conducti:acción contrató
    loca tio conductio :coloca la cuestión de la contratación
    rei:cosa
    locator:contratista
    commercium:comercio

    ResponderEliminar
  14. El contrato de prenda

    Es necesario que antes de pasar al tema de la aplicación del contrato de prenda, se desarrolle un marco teórico donde podamos encerrar de manera conjunta todos los elementos, acepciones, consideraciones y valoraciones doctrinales que se desprenden del estudio de este contrato. Nuestro código civil no establece un concepto propiamente dicho, en el artículo 610 encontramos una mención a la prenda al clasificarlo dentro de los derechos reales, mas adelante podemos encontrar esta figura regulada en el libro relativo a los contratos en el artículo 2056, el cual dice:
    “el deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación entregando al acreedor o a quien lo represente, algún mueble para que le sirva de garantía.”

    La acción de entregar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación es lo que se denomina prenda, el Abg. Reinaldo cruz nos brinda también una definición doctrinaria:
    “la prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor o a quien lo representa, en garantía de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa entregada y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.”

    ResponderEliminar