viernes, 17 de mayo de 2013

EVALUACIÓN CONTINUA 301 Y 302

EFECTUAR ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, EN COMPARACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL, LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑ@S Y ADOLESCENTES,CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA ESTABLECER SU DIFERENCIACIÓN ENTRE ESTOS INSTRUMENTOS JURIDICOS PRESENTAR DICHA ASIGNACIÓN EN PAPEL BOND TIPO CARTA, LETRA ARIAL 12 Y MÁXIMO 20 PAGINAS,POR GRUPOS. FECHA DE ENTREGA VIERNES 31 DE MAYO. NO HABRÁ PRORROGA.

2.4 EFECTOS DE LA POSESIÓN EN LA FILIACIÓN

2.4 EFECTOS DE LA POSESIÓN EN LA FILIACIÓN. Filiación matrimonial (hijos nacidos dentro de matrimonio): De acuerdo al artículo 235 CC, el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden los apellidos de los hijos. Filiación Extramatrimonial: 1- Reconocimiento de ambos progenitores: Reconocimiento simultaneo: (Reconocimiento en partida de nacimiento): Rige lo establecido en caso de filiación matrimonial (CC, Art. 235). Si primero reconoce un progenitor y luego el otro: El hijo podrá usar los nuevos apellidos, de modo que puede optar por conservar sus anteriores apellidos o realizar el cambio. 2-Hijo reconocido por un solo progenitor: El hijo, tiene el derecho –no el deber- de llevar los apellidos de este y si el mencionado progenitor tuviese en solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo (CC, Art. 238). Si no hay filiación establecida al momento de levantar la partida, el hijo figurara en la partida con dos apellidos escogidos por el funcionario civil, quien al hacerlo, cuidara de no lesionar intereses legítimos de terceros. (CC, Art. 239). La Posesión De Estado Derecho Civil La Posesión de estado Nuestra legislación no hace distinción alguna entre filiación matrimonial y extramatrimonial, pero solo a los fines de determinar los elementos de la posesión de estado, si se debe hacer tal distinción Filiación matrimonial: Nombre. Porque quien reclama tal estado ha usado constantemente el apellido de quien pretende por padre o madre, sin que exista objeción alguna por parte de estas personas El trato: porque efectivamente debe haber habido entre padre e hijo una relación de familiaridad que envuelve el respeto y el afecto reciproco entre ambos, lo cual es signo evidente del estado que se reclama Fama: si estamos refiriéndonos al hijo matrimonial, efectivamente la familia y el círculo intimo de amistades en que se desenvuelve, lo consideran o reconocen como hijo de tales personas.

ELEMENTOS Y FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DEL CÓNYUGE

2.2 ELEMENTOS Y FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DEL CÓNYUGE Aún cuando la posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos, la reforma, al igual que el Código derogado, no señala los hechos que constituyen esa posesión. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida en que exista analogía, lo dispuesto a materia de filiación. En cuando al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cambio el nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato, debe tenerse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo, y entre cónyuges. Función que desempeña la posesión de estado: La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles. Función de la posesión de estado de cónyuge. 1. No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado. (CC, Art 114). Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración (CC, Art. 113), los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio, en caso de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva. 2. Por último, la posesión de estado de conyugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el articulo 458 CC. 2.3 FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado. Art. 198 CC. Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado. (Art. 210 CC) Según el artículo 219 CC, el reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado. En conflictos de filiación, los tribunales decidirán, por todos los medios de prueba la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de Estado. (CC, Art. 233) Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de nacimiento. (CC, Art. 230).

POSESIÓN DE ESTADO

2.- POSESIÓN DE ESTADO. Concepto: Es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aún cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares. En consecuencia la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretenden” 2.1 ELEMENTOS DE LA POSESIÓN DE ESTADO. Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado. Elementos de la posesión de estado de hijo: Al respecto el Código Civil consagra: (Art 214) La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales de estos hechos son: 1. Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. 2. Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre. 3. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. Los hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos: Nombre: consiste en llevar o usar de hecho el nombre de quien se reclama el reconocimiento de la filiación, recordemos que el nombre es la expresión material del estado. Trato: haber sido tratado de hecho, en el círculo de la familia como titular jurídico del estado que se reclama, es decir, haber existido el trato reciproco de respeto, afecto y consideración entre padres e hijos. Fama: consiste en ser considerado por todas las personas con quien se esta en relaciones de familia y por el publico, en el medio social donde se desenvuelve, con derecho a ese estado. Es importante destacar, que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa, tal como lo demuestra el texto legal al consagrar: los principales de estos hechos son….(Art. 214cc). De igual modo, tampoco es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la ley para que exista posesión de estado.

ESTADO Y CAPACIDAD

ESTADO Y CAPACIDAD. La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí. Otra forma de clasificar la capacidad legal es: De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho. De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer. También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.' La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'. 1.- El estado influye en la capacidad por ejemplo, el matrimonio de un menor de edad lo emancipa y con ello adquiere mayor capacidad que los demás menores; pero la capacidad no influye en el estado civil. 2.- Hay personas sin capacidad de obrar pero no hay personas sin estado civil; y 3.- Quienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil señalan que hay numerosos hechos que influyen en la capacidad de obrar sin afectar al estado civil y citan las llamadas condiciones de la capacidad ejemplo la edad o la salud mental.

CARACTERES DEL ESTADO CIVIL

CARACTERES DEL ESTADO CIVIL. a.- Todo estado supone una alternativa: Las condiciones diversas o estados de las personas pueden tener por causa ya sea un acto jurídico como la naturalización, el matrimonio, la adopción, o un hecho material como el nacimiento, la edad, la demencia. Cuando se produce una de estas causas, genera un estado determinado, la persona adquiere la cualidad de venezolano, esposo, mayor de edad, etc. Si no se produce, la persona se encuentra en un estado contrario: extranjero, soltero, menor de edad, etc. b.- El estado civil es permanente: No se pierde mientras no se adquiera otro, esto significa que, subsistiendo los hechos generadores del estado civil, este subsiste. c.- Interesa al orden público: El artículo 6 del Código Civil dispone que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios de particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Las normas que regulan el estado de las personas son de orden público, surge mediante disposiciones imperativas que excluyen la autonomía de la voluntad, de esta característica se derivan tres consecuencias: - Es indisponible. No rige en materia de estado el principio de la autonomía de la voluntad, sin embargo, en casos especiales permitidos por la ley, puede intervenir la voluntad en la constitución, modificación, transmisión y extinción estados civiles. - Es Intransigible: Al ser indisponible, los derechos y las obligaciones derivadas del estado civil no pueden ser objeto de transacción, porque ésta supone una renuncia. - Es imprescriptible: Porque no puede adquirirse ni perderse por el transcurso del tiempo. - Es extrapatrimonial: El estado civil esta fuera del comercio, por tanto no es susceptible de relaciones jurídicas patrimoniales, lo cual impide su estimación en cantidades de dinero. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ESTADO CIVIL Los principales efectos son: 1.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad jurídica o de goce de las personas. 2.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad de obrar. Así por ejemplo el menor de edad casado tiene mayor capacidad de obrar que el menor de edad soltero. 3.- El estado civil influye en el atribución de derechos, poderes y deberes a las personas. Así, por ejemplo, el estado de padre es presupuesto del conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad respecto de los hijos, de derechos y deberes alimentarios, de derechos sucesorales.

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES. El estado civil de las personas naturales. Noción. En Roma, el status designaba los elementos constitutivos de la personalidad jurídica que se denominaba el “Caput”. Así, la personalidad jurídica resultaba de la acumulación por parte de un individuo de los tres status: status libertatis, status civitatis y status familiae, es decir, hombre libre, ciudadano romano y jefe de familia. El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función de los grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La nación y la familia, contribuyendo de esta manera a la individualización de la persona uniéndola a un grupo social determinado y considerada en sí misma. En un sentido amplio, se llama estado de una persona (status o conditio) a determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles ciertos efectos jurídicos, es decir, es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma. 1.2 DETERMINACIÓN DEL ESTADO CIVIL. Designar el estado de una persona es calificarla, no sin precisar el punto de vista bajo el cual se juzga, por ello, a toda cualidad que produzca efecto jurídico, puede darse el nombre de estado. El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde tres puntos de vista. Según las relaciones de orden político (Estado político). Según las relaciones de orden privado (Estado familiar). Según la situación física de la persona (Estado personal). EL ESTADO POLÍTICO. Se refiere a los diversos estados que una persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación. Con respecto a la Nación, una persona es nacional o extranjera, así los habitantes de Venezuela son ante ella: venezolanos o extranjeros. En la Nación una persona tiene o no el carácter de ciudadano, que en sentido estricto reviste una significación meramente política, esto significa que la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer los derechos políticos, equivale al carácter de elector o elegible. Sin embargo el término ciudadano tiene un alcance más amplio y adquiere cada vez más el significado de nacional, la palabra ciudadano se emplea de una manera general, y se aplica a todos los miembros de una nación. En esta forma, mujeres, hombres, niños son ciudadanas y ciudadanos, este se evidencia del contenido del artículo 21, ordinal 3 de la Constitución de la República. “ Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:… 3º Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las formulas diplomáticas.” EL ESTADO FAMILIAR. Este concepto es extensivo a toda situación familiar donde se conjugan derechos y deberes recíprocos. De tal suerte que cabe hablar del estado de esposo, ya que entre cónyuges se dan deberes recíprocos de cohabitación, fidelidad y asistencia, el estado de pariente, por cuanto entre los parientes por consanguinidad o afinidad se dan obligaciones recíprocas de prestación alimentaría. De modo que, las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consanguinidad o por afinidad. El estado de cónyuge se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio. El estado de casado que en apariencia debería ser siempre homogéneo, varía también por el efecto del divorcio, la separación de cuerpos; así hablamos de soltero, casado, viudo, divorciado, separado de cuerpos. El estado de pariente por consanguinidad representa la situación reciproca de las personas que descienden unas de otras o de un autor común. Cada una de estas cualidades se subdivide en variedades diversas. No siempre es la misma naturaleza del parentesco, unas veces es real, otras veces ficticio, producto de la adopción y lo denominaremos parentesco civil. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a la institución de la adopción, con la cual la ley permite tomar como hijo a una persona. Se crea entre el adoptante y el adoptado una relación de parentesco civil que imita al de la sangre. El estado de parientes por afinidad define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes del otro. El parentesco por afinidad adquiere los diversos caracteres del parentesco por consanguinidad. ESTADO FÍSICO O INDIVIDUAL. Las únicas causas físicas que influyen sobre las personas, modificando su estado jurídico y en consecuencia, las condiciones de capacidad son la minoría de edad, que o permite al individuo tener madurez y la demencia e imbecilidad, que destruyen o disminuyen las facultades intelectuales. Sin embargo a estas condiciones podemos agregar otras así: - Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de personalidad. - Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad (nombre, seudónimo y sobrenombre). - La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación).