viernes, 17 de mayo de 2013

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES. El estado civil de las personas naturales. Noción. En Roma, el status designaba los elementos constitutivos de la personalidad jurídica que se denominaba el “Caput”. Así, la personalidad jurídica resultaba de la acumulación por parte de un individuo de los tres status: status libertatis, status civitatis y status familiae, es decir, hombre libre, ciudadano romano y jefe de familia. El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función de los grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La nación y la familia, contribuyendo de esta manera a la individualización de la persona uniéndola a un grupo social determinado y considerada en sí misma. En un sentido amplio, se llama estado de una persona (status o conditio) a determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles ciertos efectos jurídicos, es decir, es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma. 1.2 DETERMINACIÓN DEL ESTADO CIVIL. Designar el estado de una persona es calificarla, no sin precisar el punto de vista bajo el cual se juzga, por ello, a toda cualidad que produzca efecto jurídico, puede darse el nombre de estado. El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde tres puntos de vista. Según las relaciones de orden político (Estado político). Según las relaciones de orden privado (Estado familiar). Según la situación física de la persona (Estado personal). EL ESTADO POLÍTICO. Se refiere a los diversos estados que una persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación. Con respecto a la Nación, una persona es nacional o extranjera, así los habitantes de Venezuela son ante ella: venezolanos o extranjeros. En la Nación una persona tiene o no el carácter de ciudadano, que en sentido estricto reviste una significación meramente política, esto significa que la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer los derechos políticos, equivale al carácter de elector o elegible. Sin embargo el término ciudadano tiene un alcance más amplio y adquiere cada vez más el significado de nacional, la palabra ciudadano se emplea de una manera general, y se aplica a todos los miembros de una nación. En esta forma, mujeres, hombres, niños son ciudadanas y ciudadanos, este se evidencia del contenido del artículo 21, ordinal 3 de la Constitución de la República. “ Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:… 3º Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las formulas diplomáticas.” EL ESTADO FAMILIAR. Este concepto es extensivo a toda situación familiar donde se conjugan derechos y deberes recíprocos. De tal suerte que cabe hablar del estado de esposo, ya que entre cónyuges se dan deberes recíprocos de cohabitación, fidelidad y asistencia, el estado de pariente, por cuanto entre los parientes por consanguinidad o afinidad se dan obligaciones recíprocas de prestación alimentaría. De modo que, las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consanguinidad o por afinidad. El estado de cónyuge se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio. El estado de casado que en apariencia debería ser siempre homogéneo, varía también por el efecto del divorcio, la separación de cuerpos; así hablamos de soltero, casado, viudo, divorciado, separado de cuerpos. El estado de pariente por consanguinidad representa la situación reciproca de las personas que descienden unas de otras o de un autor común. Cada una de estas cualidades se subdivide en variedades diversas. No siempre es la misma naturaleza del parentesco, unas veces es real, otras veces ficticio, producto de la adopción y lo denominaremos parentesco civil. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a la institución de la adopción, con la cual la ley permite tomar como hijo a una persona. Se crea entre el adoptante y el adoptado una relación de parentesco civil que imita al de la sangre. El estado de parientes por afinidad define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes del otro. El parentesco por afinidad adquiere los diversos caracteres del parentesco por consanguinidad. ESTADO FÍSICO O INDIVIDUAL. Las únicas causas físicas que influyen sobre las personas, modificando su estado jurídico y en consecuencia, las condiciones de capacidad son la minoría de edad, que o permite al individuo tener madurez y la demencia e imbecilidad, que destruyen o disminuyen las facultades intelectuales. Sin embargo a estas condiciones podemos agregar otras así: - Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de personalidad. - Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad (nombre, seudónimo y sobrenombre). - La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación).

15 comentarios:

  1. El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. En un sentido muy amplio, parte de la doctrina moderna llama estados civiles a las ciudades o condiciones de las personas que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos, y llama estado civil de una persona al conjunto de sus cualidades o condiciones de las cuales derivan consecuencias jurídicas.
    Es el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en si misma, o sea, independientemente de sus relaciones con los demás.

    El código civil en el Artículo 44 establece: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

    Artículo 137.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y
    asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de
    vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

    Designar el estado de una persona es calificarla, no sin precisar el punto de vista bajo el cual se juzga, por ello, a toda cualidad que produzca efecto jurídico, puede darse el nombre de estado. El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde tres puntos de vista.


    EL ESTADO POLITICO. Se refiere a los diversos estados que una persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación.

    EL ESTADO FAMILIAR es toda situación familiar donde se conjugan derechos y deberes recíprocos. De tal suerte que cabe hablar del estado de esposo, ya que entre cónyuges se dan deberes recíprocos de cohabitación, fidelidad y asistencia, el estado de pariente, por cuanto entre los parientes por consanguinidad o afinidad se dan obligaciones recíprocas de prestación alimentaría.

    De modo que, las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consanguinidad o por afinidad.


    ESTADO FISICO O INDIVIDUAL.
    Las únicas causas físicas que influyen sobre las personas, modificando su estado jurídico y en consecuencia, las condiciones de capacidad son la minoría de edad, que o permite al individuo tener madurez y la demencia e imbecilidad, que destruyen o disminuyen las facultades intelectuales. Sin embargo a estas condiciones podemos agregar otras así:

    - Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de personalidad.
    - Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad (nombre, seudónimo y sobrenombre).-
    - La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación).

    En palabras más sencillas; Se llama estado de una persona, al conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición de un individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma.


    Saren Merchán
    Lic. Contaduría Pública
    Sección 301N

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  2. Consiste en la situaciòn juridica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el estado o nación al que pertenece.
    Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc. En el segundo caso se señala la situaciòn del individuo expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero; pudiendo asi mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.

    Saren Merchán
    Lic. Contaduria Pública
    Sección 301N

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  3. Estado Civil es la Posición jurídica de una persona en relación con la Nación y la familia, es la imagen jurídica de la persona.
    El estado civil es una situación jurídica que vincula al individuo con la sociedad en que vive y la familia a la cual pertenece.
    Se puede considerar desde tres aspectos:
    Con relación a las personas consideradas en sí mismas: mayor o menor de edad, hombre o mujer.
    Con relación a la familia: soltera, divorciada, padre o hijo de la familia, hijo legítimo y extramatrimonial.
    Con relación a la sociedad en que vive: nacional o extranjero.
    Adris Mezones
    17246876
    Lic. Contaduría publica 302

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  4. el estado civil indica ante el Estado la posición de la persona en sociedad es decir si es soltera, casada, divorciada, viudo, viuda, mayor de edad o menor de edad, sexo y la nacionalidad, con la diferenciación de estos simples estados un individuo adquiere deberes y derechos que protege y hacen cumplir las leyes.

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  5. El estado civil es una condicion de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones. El estado civil es propio de las personas físicas o naturales. la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.

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  6. En un sentido muy amplio, parte de la doctrina moderna llama estados civiles a las ciudades o condiciones de las personas que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos, y llama estado civil de una persona al conjunto de sus cualidades o condiciones de las cuales derivan consecuencias jurídicas.
    Es el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en si misma, o sea, independientemente de sus relaciones con los demás.

    ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES
    El estado civil, comprende tres estados.
    * Estado personal o individual (status personae): que comprende el conjunto de condiciones relativas a la persona considerada en sí misma, abstracción hecha de las demás.
    * Estado Político (status civitatis): Comprende el conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas a su posición respecto a una comunidad política determinada.
    * Estado familiar (status familiae): que comprende el conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas a sus posición respecto a una familia determinada.
    El estado de una persona es la situación jurídica de un individuo, en función de dos grupos sociales de los cuales necesariamente forman parte la Nación y la Familia.
    Se llama estado de una persona, al conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición de un individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma.
    DETERMINACIÓN
    El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde tres puntos de vista:
    * Según las relaciones de orden político (Estado Político): los diversos estados que una persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación.

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  7. En un sentido muy amplio, parte de la doctrina moderna llama estados civiles a las ciudades o condiciones de las personas que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos, y llama estado civil de una persona al conjunto de sus cualidades o condiciones de las cuales derivan consecuencias jurídicas.
    Es el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en si misma, o sea, independientemente de sus relaciones con los demás.

    ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES
    El estado civil, comprende tres estados.
    * Estado personal o individual (status personae): que comprende el conjunto de condiciones relativas a la persona considerada en sí misma, abstracción hecha de las demás.
    * Estado Político (status civitatis): Comprende el conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas a su posición respecto a una comunidad política determinada.
    * Estado familiar (status familiae): que comprende el conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas a sus posición respecto a una familia determinada.
    El estado de una persona es la situación jurídica de un individuo, en función de dos grupos sociales de los cuales necesariamente forman parte la Nación y la Familia.
    Se llama estado de una persona, al conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición de un individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma.
    DETERMINACIÓN
    El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde tres puntos de vista:
    * Según las relaciones de orden político (Estado Político): los diversos estados que una persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación.

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  8. muy bueno el blogs profesor esta todo la informacion

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  9. El estado civil de las personas, es el conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene (si es hijo matrimonial o extra-matrimonial), o con la familia que ha formado (si es casado o soltero) o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad de los humanos (si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive o ha muerto) de los cuales depende la titularidad de las personas de derechos, facultades u obligaciones.
    Influye en la determinación de la capacidad de goce de las personas (aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos).

    Influye en la determinación de la capacidad de obrar (aptitud para producir efectos jurídicos plenos con actos de la propia voluntad). Por ejemplo. El menor de edad casado tiene mayor capacidad que el menor de edad soltero.

    Además el Estado civil influye decisivamente en la atribución de derechos, poderes y deberes a las personas. Ejemplo. El estado de padre es presupuesto al conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad.

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  10. El Estado de una persona es la situación jurídica de un individuo, en función de dos grupos sociales de los cuales necesariamente forman parte: La Nación y La Familia.
    Se llama estado de una persona al conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición de un individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en sí misma.
    Personas natural consiste en ser quién es y no otra persona. Las personas tenemos interés en no ser confundidas con otras, de afirmarnos como seres distintos de los demás pero, ese interés también lo tiene el Estado, pues mediante la identidad sabrá a quién reconocerle sus derechos y a quién exigirle el cumplimiento de sus deberes.

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  11. Condiciones o cualidades permanentes de las personas que determinan su posición frente a la sociedad y muy especialmente frente al Estado y a la familia.

    Se define como estado civil a la posición del individuo frente a la familia, porque la posición del individuo frente al Estado se hace irrelevante en el Derecho Privado como consecuencia del principio de igualdad entre nacionales y extranjeros. Esta corriente constituye el sentido que el Código Civil venezolano suele darle al estado civil de las personas.
    Conviene destacar que en la vida diaria y administrativamente se utiliza frecuentemente la última de estas acepciones. Es por esta razón que a nadie se le ocurriría decir que su estado civil es hombre, venezolano, heredero, propietario y aún menos, padre, hijo, nieto, hermano. Las personas se referirían a su estado civil diciendo que son casados, solteros, viudos, divorciados.



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  12. relación estable de hecho uno de los términos mas interesante de esta unidad y que llamo mucho la atención...302n

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