viernes, 17 de mayo de 2013

ELEMENTOS Y FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DEL CÓNYUGE

2.2 ELEMENTOS Y FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DEL CÓNYUGE Aún cuando la posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos, la reforma, al igual que el Código derogado, no señala los hechos que constituyen esa posesión. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida en que exista analogía, lo dispuesto a materia de filiación. En cuando al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cambio el nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato, debe tenerse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo, y entre cónyuges. Función que desempeña la posesión de estado: La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles. Función de la posesión de estado de cónyuge. 1. No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado. (CC, Art 114). Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración (CC, Art. 113), los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio, en caso de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva. 2. Por último, la posesión de estado de conyugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el articulo 458 CC. 2.3 FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado. Art. 198 CC. Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado. (Art. 210 CC) Según el artículo 219 CC, el reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado. En conflictos de filiación, los tribunales decidirán, por todos los medios de prueba la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de Estado. (CC, Art. 233) Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de nacimiento. (CC, Art. 230).

8 comentarios:

  1. La posesión notoria del estado civil es un medio de acreditar un estado civil, habitualmente, de hijo o de cónyuge. Consiste en hacer valer una situación de hecho frente a la sociedad para poder acceder a su reconocimiento oficial de Derecho.

    La posesión de estado de cónyuges es la situaciòn de dos personas que viven maritalmente, que cohabitan presentandose como marido y mujer y tenidos como tales por la familia y la sociedad.
    En principio, la posesion de cónyuges no puede reemplazar como prueba la presentación de una partida de matrimonio inscrita en los registros de estado civil, ya sea invocada por los cónyuges en sus relaciones con los herederos del otro, ni incluso por los hijos nacidos del matrimonio contra aquellos que desconocen su carácter de hijos matrimoniales.

    la posesión del estado de los hijos, Consiste en el tratamiento que el padre, la madre o ambos hayan hecho a cierto individuo como hijo suyo, tanto proveyéndole educación como presentándolo al resto de la sociedad en tal calidad y que esta misma así lo haya reconocido.

    Saren Merchán
    Lic. Contaduría Pública
    Sección 301N

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  2. La palabra posesión es la imagen del derecho. Esta implica que quien posee, es aquel que aparece como titular de un derecho o de un atributo debido a que dé hecho, goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho. Por lo tanto, la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinado, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende.
    Por otro lado existen los elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial los cuales son aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado. ya sea de la posesión de estado de hijo, de cónyuge o la maternidad y paternidad
    Estando la posesión de estado constituida por un conjuntos de elementos de hecho, la prueba es evidentemente libre, o sea mediante cualquier medio de prueba admitido por la Ley.
    Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado.
    Elementos de la posesión del estado de hijo: La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son:
    • El Nombre (nomen): Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
    • El trato (tractatus): Que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.
    • La fama (reputación): Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
    Funciones que desempeña la posesión del estado de cónyuge
    1.- Convalidad las irregularidades de forma que puedan existir en la partida de matrimonio.
    2.- Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración, la posesión de estado permite a los cónyuges solicitar al Juez competente que declare la existencia del matrimonio

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  3. La posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida en que exista analogía, lo dispuesto a materia de filiación.
    En cuanto al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cuanto al cambio el nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato, debe tomarse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo y entre cónyuges.
    No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado.
    La única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración.
    Los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio, en caso de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva.
    La posesión de estado de conyugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio.

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  4. Hablar de elementos de posesión de estado, significa eses conjunto de hechos que hacen crear una apariencia ante los demás, que una persona tiene un estado civil determinado bien sea de hijo o de cónyuge
    Art. 214 CCV: Leer
    Se destacan los principales hechos:
    1) Que la persona haya usado el apellido del que pretende ser su padre o madre.
    2) Que éste le haya dispensado trato de padre o de madre
    3) Que haya sido reconocido como hijo de tales personas en la familia, sociedad.
    (Nombre, Trato y Fama) Ojo: Con esto el CCV no establece ninguna diferencia entre hijos naturales y legítimos.

    1) Nombre: Consiste en llevar o usar de hecho el nombre de que se reclama el reconocimiento de la filiación, para los efectos de la posesión de estado este elemento está referido al apellido.
    2) Trato: Haber sido tratado de hecho, en el círculo de la familia como titular jurídico del estado que se reclama, haber existido un trato reciproco de respeto, afecto y consideraciones de padres a hijos y viceversa.
    3) Fama; Ser considerado por todas las personas o sea medio social donde se desenvuelve con derecho a ese estado.
    Cabe destacar: Que los elementos citados en el 214 no son taxativos ya que los Jueces serán libres en su apreciación conforme al artículo 233 CCV en la decisión de conflictos con todos los medios de prueba que puedan servirles.

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  5. El esta de posision tanto del conyuge como de un hijo el cc establece que se deben comprobar ya sea por la partida de nacimiento o por el acta de matrimonia, tomando encuenta la relacion que estos hayan tenido en el trato, si convivieron en familia. Queda reconocido la paternida de un hijo cuando se prueba la posecion de estado

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  6. La posesión de estado, es la apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que dé el deriven.
    .Además supone un comportamiento cercano a la rutina, porque los actos que la constituyen son comportamientos de reducida escala pero cuyo sentido se desprende de su repetición prolongada en el tiempo formándose hábitos o costumbres de familia. Pero este carácter habitual no necesariamente está vinculado a la vida en común: un hijo puede gozar de posesión de hijo matrimonial aun cuando se encuentre bajo la guarda de uno de los cónyuges en razón de una separación de cuerpos con mutuo consentimiento; o la posesión de estado de un hijo extramatrimonial respecto de su padre aun cuando quien lo ha cuidado y mantenido es su madre y esta no cohabita con el padre del hijo.

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  7. Elementos de la posesión de estado:
    Son todos aquellos hechos que demuestran que una persona tiene un Estado Civil determinado.

    Los elementos de la posesión del estado civil del cónyuge:

    Produce efectos jurídicos que no están contemplados en el Código Civil Venezolano.

    Nombre: no es exigible el uso del apellido de la mujer al marido y la mujer tiene poder, autoridad y derecho de elegir si quiere usar o no el apellido del marido, esto no traerá significado alguno.
    Trato: en cuanto al trato se debe tener en cuenta que el trato de los padres hacia el hijo es diferente que el trato que existe entre los esposos o cónyuges.
    Fama: no se presenta ninguna característica específica.

    Sin embrago hay pruebas que pueden presentarse para reconocer o determinar el estado civil del cónyuge (en el matrimonio).

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  8. Aún cuando la posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos, la reforma, al igual que el Código derogado, no señala los hechos que constituyen esa posesión. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida en que exista analogía, lo dispuesto a materia de filiación.
    En cuando al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cambio el nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato, debe tenerse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo, y entre cónyuges.

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