viernes, 17 de mayo de 2013

ESTADO Y CAPACIDAD

ESTADO Y CAPACIDAD. La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí. Otra forma de clasificar la capacidad legal es: De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho. De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer. También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.' La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'. 1.- El estado influye en la capacidad por ejemplo, el matrimonio de un menor de edad lo emancipa y con ello adquiere mayor capacidad que los demás menores; pero la capacidad no influye en el estado civil. 2.- Hay personas sin capacidad de obrar pero no hay personas sin estado civil; y 3.- Quienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil señalan que hay numerosos hechos que influyen en la capacidad de obrar sin afectar al estado civil y citan las llamadas condiciones de la capacidad ejemplo la edad o la salud mental.

10 comentarios:

  1. El estado y capacidad, Es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por si mismo.Existen 2 tipos de capacidad:

    Capacidad de derecho: es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones

    Capacidad de hecho: es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer por si mismos los derechos y contraer las obligaciones de los cual es titular.

    Saren Merchán
    Lic. Contaduría Pública
    Sección 301N

    ResponderEliminar
  2. Ma simple, en lo que refiere a la clasificación legal yo diria que:

    Capacidad de derecho, es uno como persona el poseer derechos.

    capacidad de hecho, uno como persona el hecho de ejercer los derechos que se poseen!

    ResponderEliminar
  3. El estado es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

    De aquí se puede extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.

    El estado de las personas es la posición jurídica que ellas ocupan en la sociedad o el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven para establecer deberes y derecho jurídicos
    Se puede apreciar desde tres puntos
    • Con relación a las personas consideradas en si mismas: mayor o menor de edad, hombre o mujer, sano o demente, medico, militar u obrero.
    • Con relación a la familia: casada o soltera, viuda o divorciada, padre o hijo, pariente, etc.
    • Con relación a la sociedad en que vive: nacional o extranjero.

    ResponderEliminar
  4. La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

    ResponderEliminar
  5. Estado Civil Son un conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente auna familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás; eneste sentido origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes, de obligaciones, entre otros.

    ResponderEliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  7. El estado civil influye en la capacidad de las personas, pero no sucede al contrario, porque la capacidad no influye en el estado civil de las personas. Ejemplo, el menor de edad que se casa se emancipa y adquiere mayor capacidad que los menores no emancipados.

    • Hay personas sin capacidad de obrar, mas no hay personas sin estado civil.

    • Por el estado civil de las personas se considera a ésta relacionada con un grupo de personas, en cambio la capacidad considera a la persona en sí misma, en su estructura jurídica que resulta de su estructura orgánica.

    ResponderEliminar
  8. El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.
    El estado de las persona influye en la capacidad de la misma, pero no ocurre así a la inversa, o sea la capacidad no influye en el estado.
    Ejemplos de esta influencia pueden ser:
    -El matrimonio de un menor de edad otorga plena capacidad a la persona.
    -El matrimonio de un mayor de edad restringe su capacidad (en cuanto a la disposición de bienes).

    ResponderEliminar
  9. ESTADO DE LA PERSONA
    Cualidad jurídica de un sujeto por su especial situación en la organización jurídica y que, como tal, caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad.
    A partir de dicho estado, se distingue por ejemplo, entre la capacidad de obrar de un niño (incapaz absoluto) y la capacidad de obrar de un adulto (capaz absoluto) esto mismo determinaría, en el ámbito del derecho penal, que el niño sea considerado infractor (inimputable), y el adulto sea considerado delincuente (imputable). En ambos casos, la diferenciación proviene de la distinta situación que cada uno tiene en la organización jurídica.
    CAPACIDAD DE LA PERSONA
    Uniformemente, la doctrina sostiene que la capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y además, de comparecer a juicio por propio derecho.
    Esta institución distingue dos categorías:
    Capacidad de Goce
    La capacidad de goce es la aptitud, inherente a toda persona natural, de ser titular de los derechos subjetivos que le reconoce y confiere el ordenamiento jurídico.
    Capacidad de Ejercicio
    La capacidad de ejercicio es la idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus derechos y asumir deberes y por ende, presupone necesariamente la capacidad de goce pues no se puede ejercer un derecho que no se tiene
    Así, podemos concluir que toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene capacidad de goce pero no siempre tendrá capacidad de ejercicio.

    ResponderEliminar
  10. Capacidad,es la falta de aptitud de una persona para gozar o ser titular de algunos derechos y obligaciones. Su fundamento es la protección de principios superiores, el bien común, la moral y las buenas costumbres.

    ResponderEliminar