viernes, 17 de mayo de 2013

2.4 EFECTOS DE LA POSESIÓN EN LA FILIACIÓN

2.4 EFECTOS DE LA POSESIÓN EN LA FILIACIÓN. Filiación matrimonial (hijos nacidos dentro de matrimonio): De acuerdo al artículo 235 CC, el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden los apellidos de los hijos. Filiación Extramatrimonial: 1- Reconocimiento de ambos progenitores: Reconocimiento simultaneo: (Reconocimiento en partida de nacimiento): Rige lo establecido en caso de filiación matrimonial (CC, Art. 235). Si primero reconoce un progenitor y luego el otro: El hijo podrá usar los nuevos apellidos, de modo que puede optar por conservar sus anteriores apellidos o realizar el cambio. 2-Hijo reconocido por un solo progenitor: El hijo, tiene el derecho –no el deber- de llevar los apellidos de este y si el mencionado progenitor tuviese en solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo (CC, Art. 238). Si no hay filiación establecida al momento de levantar la partida, el hijo figurara en la partida con dos apellidos escogidos por el funcionario civil, quien al hacerlo, cuidara de no lesionar intereses legítimos de terceros. (CC, Art. 239). La Posesión De Estado Derecho Civil La Posesión de estado Nuestra legislación no hace distinción alguna entre filiación matrimonial y extramatrimonial, pero solo a los fines de determinar los elementos de la posesión de estado, si se debe hacer tal distinción Filiación matrimonial: Nombre. Porque quien reclama tal estado ha usado constantemente el apellido de quien pretende por padre o madre, sin que exista objeción alguna por parte de estas personas El trato: porque efectivamente debe haber habido entre padre e hijo una relación de familiaridad que envuelve el respeto y el afecto reciproco entre ambos, lo cual es signo evidente del estado que se reclama Fama: si estamos refiriéndonos al hijo matrimonial, efectivamente la familia y el círculo intimo de amistades en que se desenvuelve, lo consideran o reconocen como hijo de tales personas.

11 comentarios:

  1. La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. Es decir, comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes.
    A si mismo, La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
    Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
    Según el código civil, La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
    La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
    La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
    Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
    El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
    El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

    Saren Merchán
    Lic. Contaduría Pública
    Sección 301N

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  2. Es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aún cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.
    Procedimientos para constituir la filiación
    Se trata de un sistema plural o único, el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley. Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio-base que origina el procedimiento. Los criterios-base los determinada cada código, los tradicionales son: el natural, mediante acto natural de la procreación, y el puramente jurídico, mediante un contrato (como en la antigua adopción romana) o un proceso jurisdiccional de adopción. A ellos en algunos sistema se les agrega los siguientes criterios-base: de reproducción asistida, mediante un acto tecnológico de reproducción, y uno social, atribuido mediante sólo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien.
    En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre un contexto matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y el contexto no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario.
    Formas de determinar la filiación
    Según el ordenamiento jurídicio en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.
    En esta materia depende de cada legislación nacional su establecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros:
    • Mediante el parto. Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer.
    • Mediante la vieja y conocida regla del pater is est. También sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de ésta. Ésta se construye mediante tres subreglas: i) la existencia de un matrimonio, ii) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio y iii) que se esté determinada la maternidad de la madre.
    • Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna. Éste constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada código tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites.
    • Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros.
    • A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En alguna legislación, éste no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida.
    • Posesión notoria. Sólo constituye un factor de determinación, cuando la legislación ha erigido un criterio social, como base de un procedimiento. La posesión notoria es la actitud de un aparente padre, es decir, una persona que trata a un niño como si fuera suyo: lo cuida, educa, le provee alimentos y vestimenta, es decir, lo trata como un padre trata normalmente a un hijo. Esta forma en algunas legislaciones es considerada sólo una forma de acreditar la filiación ya constituida, pero con la exactitud de las pruebas de ADN, el concepto práctico de la posesión notoria como determinante de la filiación ha caído en desuso.

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  3. La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y procreados, además de otras personas convivientes o no, unidas por lazos de sangre o por sumisión a una misma autoridad; es el eje social primario donde el individuocomienza a girar en torno a los demás.
    La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos.
    Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica y la filiación jurídica
    • Filiación biológica:
    Es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.
    • Filiación jurídica:
    Es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación requiere su comprobación.

    Nuestra carta magna habla en el capitulo V de los derechos sociales y de la familia, a su vez el código civil establece como se generan los usos de los apellidos para la descendencia de las personas.

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  4. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
    La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
    La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
    Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
    El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
    El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

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  5. No podemos hablar de los efectos de la posesión de la filiacion sin antes decir su importancia, en el Derecho de Familia la filiación cobra significante importancia, tanto así que se considera junto con el matrimonio los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De la filiación derivan: el parentesco con-sanguíneo, la patria potestad, los deberes-derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria, intestado y el apellido.
    Adicional a esto este tiene derecho a tener los apellidos de los padres y sea naturalizado solo por un padre y aparecezca el otro para su reconocimiento como su progenitor el mismo puede optar a los dos apellidos, sin algún caso algunos de los padres no apareciera el hijo puede optar por el apellido del padre o la madre en su defecto de que falte a la mayoría de edad.

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  6. La FILIACIÓNConcepto:(rossel)Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madrey que consiste en la relación de parentesco establecida porla ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente enprimer grado.(somarriva)Es la relación de descendencia entre dos personas, una delas cuales es padre o madre de la otra, o dicho de otraforma: es la relación que existe entre padre e hijo.Efectos De la filiaciónDos aspectos de la filiación ocuparon a nuestro legislador

    Su certidumbre

    La regulación de sus efectos, o sea, los derechos yobligaciones entre padres e hijos.Los efectos de la filiación son los derechos y obligacionesque derivan de ella son

    Autoridad paterna

    Patria potestad

    Derechos de alimentos

    Derechos hereditarios

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    Respuestas
    1. se especifica que un hijo es de filiacion matriminial cuando sus padres estan casado ya que son reconocidos por ambos bajo un orden juridico y personas naturales, en sonde el hijo llevara 2 apellido en donde el principal sera del padre y el segundario de la madre. cuando son reconocidos por un solo progenitor la ley establese que llevara los 2 apellido de dicho projenitor y en el caso de tener un solo apellido se le repetira el apellido al representado

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  7. Filiación, vinculo que une al hijo con el padre y la madre.
    Partiendo de este concepto se entiende que Filiación crea el parentesco con sanguíneo, de aquí que por paternidad y filiación jurídica se entienda la relación jurídica creada entre los progenitores, padre y madre y su hijo, a los cuales la ley les atribuye derechos o deberes.

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  8. Es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aún cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.
    La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.

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  9. La familia es la institución que conecta a las personas con la sociedad, cumpliendo una función esencial. En consecuencia es una institución fundamental desde diversos puntos de vista, entre ellos el de la sociología, este nexo une a las personas que descienden unas de otras, el cual nos indica que la relación de filiación es la que se da entre padres e hijos,. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica y la filiación jurídica. Hoy en día, el derecho venezolano ha acabado con las distinciones existentes entre los hijos legítimos y los ilegítimos, siendo que, actualmente, todos los hijos tienen los mismos derechos. En la filiación hay dos momentos fundamentales: la concepción y el nacimiento. El código le da más importancia al nacimiento, puesto que es muy difícil determinar el momento de la concepción, es por ello que, a partir del nacimiento comienza la protección jurídica del hijo.

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  10. Este tema se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.
    Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
    Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.

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