viernes, 17 de mayo de 2013

CARACTERES DEL ESTADO CIVIL

CARACTERES DEL ESTADO CIVIL. a.- Todo estado supone una alternativa: Las condiciones diversas o estados de las personas pueden tener por causa ya sea un acto jurídico como la naturalización, el matrimonio, la adopción, o un hecho material como el nacimiento, la edad, la demencia. Cuando se produce una de estas causas, genera un estado determinado, la persona adquiere la cualidad de venezolano, esposo, mayor de edad, etc. Si no se produce, la persona se encuentra en un estado contrario: extranjero, soltero, menor de edad, etc. b.- El estado civil es permanente: No se pierde mientras no se adquiera otro, esto significa que, subsistiendo los hechos generadores del estado civil, este subsiste. c.- Interesa al orden público: El artículo 6 del Código Civil dispone que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios de particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Las normas que regulan el estado de las personas son de orden público, surge mediante disposiciones imperativas que excluyen la autonomía de la voluntad, de esta característica se derivan tres consecuencias: - Es indisponible. No rige en materia de estado el principio de la autonomía de la voluntad, sin embargo, en casos especiales permitidos por la ley, puede intervenir la voluntad en la constitución, modificación, transmisión y extinción estados civiles. - Es Intransigible: Al ser indisponible, los derechos y las obligaciones derivadas del estado civil no pueden ser objeto de transacción, porque ésta supone una renuncia. - Es imprescriptible: Porque no puede adquirirse ni perderse por el transcurso del tiempo. - Es extrapatrimonial: El estado civil esta fuera del comercio, por tanto no es susceptible de relaciones jurídicas patrimoniales, lo cual impide su estimación en cantidades de dinero. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ESTADO CIVIL Los principales efectos son: 1.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad jurídica o de goce de las personas. 2.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad de obrar. Así por ejemplo el menor de edad casado tiene mayor capacidad de obrar que el menor de edad soltero. 3.- El estado civil influye en el atribución de derechos, poderes y deberes a las personas. Así, por ejemplo, el estado de padre es presupuesto del conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad respecto de los hijos, de derechos y deberes alimentarios, de derechos sucesorales.

7 comentarios:

  1. En Venezuela más de la mitad de las familias emanan de una unión extramatrimonial. Y esta cifra no puede pasar fácilmente desapercibida. Es por ello que si, conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Constitución Nacional, resulta beneficioso o no para la familia venezolana que un precepto constitucional ordene que toda unión estable de hecho genere los mismos efectos que el matrimonio.

    El estado civil son el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás; en este sentido origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes, de obligaciones, entre otros.

    Elementos determinantes del estado civil
    El Nacimiento:
    distingue a los individuos nacidos, no nacidos, abortados y póstumos.
    La Nacionalidad:
    Establece una división de los hombres en nacionales y extranjeros(relacionada con los efectos del goce de derechos políticos).
    El Sexo:
    Por cuanto las leyes en algunos casos, restringen la capacidad de las mujeres y en otros las favorecen.
    La Edad:
    Porque coloca a los individuos en situación de protección, tanto a la persona como a sus bienes.
    La Familia:
    En ella se distingue la posición de las personas dentro del núcleo familiar al cual pertenecen, asignándole deberes y derechos distintos.
    La Ausencia:
    Por cuanto se hace necesario el régimen de protección de los bienes del ausente.

    Características del Estado Civil.
    • Se es soltero o casado; Se es casado o divorciado; menor o mayor de edad.
    • Todo individuo tiene un estado civil.
    • El estado civil, en principio es único y absoluto.
    • El estado civil en sí mismo no es un derecho subjetivo, Pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a las importantes consecuencias que del mismo se derivan.
    • El estado civil no puede ser objeto de transacciones o transferencias. Sin embargo aun y cuando el estado civil sea de orden público sus consecuencias necesariamente no lo son.

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  2. Es una relación entre la persona considerada y un grupo social
    determinado:En el estado civil o familiar,En el estado político, En el estado personal.
    Es irrenunciable ya que es un derecho que no puede ser renunciado
    Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.
    Es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa.
    No tiene valor comercial.

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  3. La obligación es una categoría de relación jurídica patrimonial.
    Relación: es toda conexión entre dos entes, que se vinculan el uno con el otro. Dicha conexión puede darse entre dos sujetos, o entre un sujeto y una cosa, o inclusive, entre dos cosas. La relación supone, precisamente, enlace, unión entre dos elementos. La relación jurídica: aquella relación intersubjetiva que, en razón de estar reglada por el derecho, produce consecuencias jurídicas.
    Para Moisset de Espanés, es la especie de relación intersubjetiva en virtud de la cual, determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador como actos para satisfacer ciertos bienes dignos de tutela reconociéndose una tutela estable y organizada que se plasma en los correlativos derechos y deberes.
    La relación jurídica puede ser patrimonial o extrapatrimonial. La patrimonial es aquella que versa sobre ciertos bienes o intereses que posean una naturaleza económica y que, por ende, es susceptible de valoración pecuniaria.
    Entre el sujeto activo y el sujeto pasivo hay una relación; dentro de esa relación hay una faz externa que es la relación entre el sujeto activo y la comunidad y en la que los terceros pueden intervenir. También hay una faz interna en la que solo intervienen el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación.
    OBLIGACION (Pizarro): relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación patrimonialmente valorable para satisfacer un interés licito y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés ya sea en especie o de manera equivalente.
    El crédito es un derecho subjetivo del sujeto activo y la deuda es un deber jurídico del sujeto pasivo.

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  5. Caracteres del Estado Civil
    Solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil.
    Es propio del ser humano y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. Esto implica que una vez adquirido no puede modificarse, salvo por los medios que fije la ley, es por esto que se considera inalienable porque esta fuera del mercado de los hombres, no se puede vender ni comprar; y es también irrenunciable porque las personas no pueden voluntariamente renunciar a el.
    El Estado civil es oponible, es decir frente a todas las personas, puedo hacer valer mis derechos ante cualquier persona, así como cualquier persona puedo oponer sus derechos frente a padre.

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  6. Estado Civil.
    Es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular de derechos y obligaciones.
    Caracteres del Estado Civil o Estado de Familia.
    1) Inherente a la persona humana.
    2) Imperativo
    3) De orden público
    4) Oponible
    5) Estable
    6) Único

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  7. Uno de los grandes problemas que afronta la actividad jurisdiccional,radica en alcanzar su máxima efectividad para el logro del principio primario de justicia, lo cual representa un imperativo para los Tribunales de la República, en atención a lo consagrado en las normas constitucionales vigentes desde 1999, pues el valor justicia representa el Estado de Derecho.
    Como consecuencia de la consagratoria constitucional de los
    principios de implicación en el orden adjetivo, basado como se expuso desde una perspectiva racionalista, los derechos y garantías procesales se reputan como derechos fundamentales, se insiste, esto en su doble dimensión, como derechos subjetivos exigibles al Estado, así como reglas reconocidas en el orden jurídico, representando dichas regulaciones la condición de normas bases del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

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