jueves, 18 de abril de 2013

SUPUESTO DE HECHO-CONSECUENCIAS JURIDICAS

Un supuesto de hecho es una PREMISA /1/ que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia: • En el ámbito científico la consecuencia aparece de forma automática. Por ejemplo, el calentamiento de agua pura a 100 ºC lleva, en todo caso, a su evaporación. • En el ámbito jurídico es el Estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho). Premisa En lógica, una premisa es cada una de las proposiciones anteriores a la conclusión de un argumento.1 En un argumento válido, las premisas implican la conclusión, pero esto no es necesario para que una proposición sea una premisa: lo único relevante es su lugar en el argumento, no su rol.2 Al ser proposiciones, las premisas siempre afirman o niegan algo y pueden ser verdaderas o falsas. Considérese el siguiente argumento: 1. O es martes o es miércoles. 2. Si es martes, entonces tengo que ir a trabajar. 3. Si es miércoles, tengo que ir a trabajar. 4. Por lo tanto, tengo que ir a trabajar. En este argumento, las proposiciones 1, 2 y 3 son las premisas, y la proposición 4 es la conclusión. Un argumento puede tener cualquier número (en general finito) de premisas, incluso 0 (en cuyo caso la conclusión suele ser un teorema y una verdad lógica). 3 1. Todos los hombres tienen el cabello corto 2. David es hombre 3. Por lo tanto David tiene el cabello corto Hay razonamientos de una premisa (hubo al menos un testigo), y razonamientos con más de una premisa. Así sucede con los silogismos (Silogismo es la argumentación en la que a partir de un antecedente, (dos juicios como premisas), que compara dos términos, (sujeto y predicado de la conclusión), con un tercero, (término medio), se infiere o deduce un consecuente, (un juicio como conclusión), que une, (afirma), o separa, (niega), la relación de estos términos, (sujeto y predicado), entre sí)*. Ordinarios, que con una sola premisa (por ejemplo: Juan lo vio todo). Por lo tanto, de una premisa mayor (que contiene el término mayor, predicado de la conclusión) y una premisa menor (que contiene el término menor, que hace de sujeto en la conclusión). Por ejemplo: 1. Todos los mamíferos son animales de sangre caliente. (Premisa mayor) 2. Todos los humanos son mamíferos. (Premisa menor) 3. Por tanto, todos los humanos son animales de sangre caliente. (Conclusión) En los razonamientos inductivos, la conclusión se obtiene por generalización, a partir de varias premisas particulares. Por ejemplo, a partir de una serie de observaciones (el cobre es un metal y es buen conductor de la electricidad; el hierro es un metal y es buen conductor de la electricidad, etc.) se concluye, por inducción, que todos los metales son buenos conductores de la electricidad. En ocasiones, para alcanzar la conclusión de un razonamiento es necesario utilizar premisas subsidiarias, esto es, suponer más información de la que el razonamiento contempla. Por ejemplo, partir de lo contrario de lo que se desea demostrar. Si de dicho supuesto se deduce un absurdo, entonces se puede afirmar la conclusión sin problemas. la premisa es la que toma en cuenta una decisión y la vuelve mas clara y superficial así se podrá tomar una decisión adecuada. Consecuencia jurídica De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegación, búsqueda La consecuencia jurídica es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho). Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. El ejemplo mas visible son en las normas con punibilidad penal: Art. 138 CP español, "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años". Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad establecida de diez a quince años. * ANTECEDENTE = Dos premisas: Premisa mayor, en la que se encuentra el término mayor, que es el predicado de la conclusión, que se representa como P. Premisa menor, en la que se encuentra el término menor, que es el sujeto de la conclusión, que se representa como S. Entre ambas se realiza la comparación del término sujeto y el término predicado con respecto al término medio, que se representa como M. CONSECUENTE = Una conclusión En la que se establece la relación entre el término sujeto S, y el término predicado P. TÉRMINOS: Término mayor: Es el predicado de la conclusión. La premisa en la que se encuentra se llama premisa mayor. Se representa como P. Término menor: Es el sujeto de la conclusión. La premisa en la que se encuentra se llama Premisa menor. Se representa como S. Término medio: Que sirve de comparación (tertium comparationis) y no puede estar en la conclusión. Se representa como M. El predicado de una afirmación siempre tiene extensión particular, y el predicado de una negación está tomado en su extensión universal. Cuando un concepto, sujeto o predicado, está tomado en toda su extensión se dice que está distribuido; cuando no, se dice que está no distribuido. Según el criterio de cantidad y cualidad, resulta la siguiente clasificación de los juicios: CLASE DENOMINACIÓN ESQUEMA EXPRESIÓN-EJEMPLO Extensión de los términos A Universal Afirmativo Todo S es P Todos los hombres son mortales S: Universal P: Particular E Universal Negativo Todos los S no son P Ningún hombre es mortal S: Universal P: Universal I Particular Afirmativo Algún S es P Algún hombre es mortal S: Particular P: Particular O Particular Negativo Algún S no es P Algún hombre no es mortal S: Particular P: Universal Los juicios se relacionan unos con otros en lo que constituye un argumento

8 comentarios:

  1. Es una premisa que, es el caso de que se cumpla lleva a una o mas consecuencias jurídicas que tiene causal una subsuncion de una conducta humana.
    La premisa se basa en una hipótesis de algo que se supone que va a contecer (un accidente de transito) y eso acarrea una consecuencia jurídica para una o mas implicados.
    el supuesto de hecho puede consistir.
    a) un hecho jurídico
    b) un acto jurídico
    c) consecuencia jurídica.

    Consecuencia jurídica.
    El contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de la conducta que han de realizar los sujeto obligados en cada caso. Por eso se afirma que la imposición de deberes es la consecuencia o efecto característico de las normas jurídicas.
    En consecuencia, afirma que el núcleo central de las norma está constituido por el establecimiento de las sanciones que han de aplicar en el supuesto de que se produzca determinadas conductas por lo tanto, la consecuencia jurídica consiste en la sanción y finalmente, se ha afirmado que la consecuencia de las reglas de derecho consiste propiamente en el nacimiento, modificación o existencia de las relaciones jurídicas.
    Por ejemplo: Es la sanción que se da a la persona.


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  2. Hecho Jurídico
    Se estudia en un sentido amplio y en un sentido estricto.
    Es todo acontecimiento provocado por un fenómeno de la naturaleza o por un hecho del hombre que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.
    Supuesto de hecho:
    Un supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas, toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia:
    En el ámbito científico la consecuencia aparece de forma automática. Por ejemplo, el calentamiento de agua pura a 100 ºC lleva, en todo caso, a su evaporación.
    En el ámbito jurídico es el Estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).

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  3. El supuesto de hecho puede, y suele estar concebido de manera general y abstracta o, por el contrario, descender a detalles, lo que origina dos clases de normas, las sistemáticas y las caracteristicas. A su vez, la consecuencia jurídica puede estar redactada de manera concreta y precisa
    Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

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  4. El supuesto de hecho es un simple suceso que se da por las circunstancias fortuitas o a razón de algo premeditado. pero todo hecho deriva en una acción y toda acción en una reacción, pues todos esto elementos traerán una consecuencia que será determinada a través ..por el ordenamiento jurídico existe. a través de la norma jurídica ...penal o civil dependiendo el caso.

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  5. Agradecido por el estudio y publicación de este articulo SUPUESTO DE HECHO-CONSECUENCIAS JURIDICAS, y también por los aportes de los comentaristas.
    Saludos.
    Esp. José Alcalá Franco
    Director General
    Abogados Corporativos Escritorio Jurídico S. C.
    email: alcala@abogados-corporativos.org.ve
    celular 0412 2419276

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  6. muy buenos comentarios.. e incluso son aun explícitos

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  7. muy buenos comentarios.. e incluso son aun explícitos

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  8. y que se entiende por modo de hecho o es lo mismo al supuesto de hecho

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