jueves, 18 de abril de 2013

REGLAMENTO

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Naturaleza jurídica El problema que plantea la naturaleza jurídica de los reglamentos estriba en la determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la Ädministración Pública regulado por el Derecho Administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando los reglamentos dentro de los primeros. Otra parte de la doctrina se decanta por entender que aunque procede de la Administración, el reglamento no es un acto administrativo, y que su encuadramiento se encuentra dentro de las fuentes del derecho administrativo. Difieren ambas concepciones en el procedimiento para su elaboración, el órgano de que emanan, el comienzo de su eficacia y la legitimación para su impugnación. Límites de la potestad reglamentaria. El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límite que no deben ser violados. Estos límites derivan de una parte, del principio de Reserva de ley y de otra de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto disposiciones subordinadas a la ley. Límites formales: 1.Competencia para dictar reglamentos 2.jerarquía normativa 3.procedimiento para su elaboración Límites sustanciales Respeto a los principios generales del Derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad irretroactividad materia reglamentaria Inderogabilidad singular de los reglamentos Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquellas tengan grado igual o superior a éstas.

4 comentarios:

  1. Reglamento son: Disposición normativa escrita de carácter general dictada por la Administración y con rango inferior a la ley.
    El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
    La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
    Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.
    Naturaleza jurídica
    El problema de la naturaleza jurídica es el reglamento y determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. De la doctrina el reglamento, como todo acto de la Administración Pública regulado por el Derecho Administrativo,
    Otra parte de la doctrina se decanta por entender que aunque procede de la Administración, el reglamento no es un acto administrativo, dentro de las fuentes del derecho administrativo. Difieren ambas concepciones en el procedimiento para su elaboración, el órgano de que emanan, el comienzo de su eficacia y la legitimación para su impugnación.
    Límites de la potestad reglamentaria
    El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límite que no deben ser violados. Estos límites derivan de una parte, del principio de Reserva de ley y de otra de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuantas disposiciones subordinadas a la ley.
    Límites formales
    • Competencia para dictar reglamentos
    • jerarquía normativa
    • procedimiento para su elaboración
    Límites sustanciales
    • Respeto a los principios generales del Derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad
    • irretroactividad
    • materia reglamentaria
    Inderogabilidad singular de los reglamentos
    Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquellas tengan grado igual o superior a éstas.

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  2. Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio.

    En todo grupo de personas existen reglas, a veces escritas y otras veces no escritas, por ejemplo en nuestras casas tenemos ciertos deberes, y aunque no estén plasmado en ningún escrito, sabemos que debemos cumplirlos.

    Sin embargo, la aplicación de un reglamento muchas veces es motivo de controversia, ya sea porque desconocemos nuestros derechos y obligaciones, o bien, porque los encargados de aplicarlo hacen una interpretación distinta. Por ejemplo: aunque queda establecido dentro de las reglas dentro de la escuela, que podemos preguntar al profesor o profesora cuando algo no nos queda muy claro, eso no siempre es posible.

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  3. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. los reglamentos de derivan de las leyes estos van en función de evitar vacios legales son mas específicos en torno a la materia que traten

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  4. Es un conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas. Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que llevan ínsita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres.

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