jueves, 18 de abril de 2013

ESTUDIO DEL DERECHO

INTRODUCCION AL DERECHO El Estudio del Derecho I. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO. Introducción al Estudio del Derecho es aquella ciencia que se encarga de dar una visión orgánica, ordenada y sistematizada de los diversos conceptos y acepciones que tiene el Derecho. Es la facultad que tiene un individuo, primero en tiempo primero en Derecho (Ej. Quitar un dulce a un niño, lo primero que dice “mío”). Es ciencia porque se vale de los métodos inductivos y deductivos. Método inductivo: Las leyes nacen por necesidad (de situaciones generales a particular). Método deductivo: Las leyes nacen de casos particulares a generales (jurisprudencia). La etimología de la palabra Derecho, deriva del vocablo latino directum que, en su sentido figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma. En 1870 se da la primera clase de Introducción al Estudio del Derecho, en París, Francia por Víctor Cousin y su seguidor fue Virgilio Domínguez. El Derecho como ciencia, arte, filosofía, técnica, facultad son aspectos del mismo Justicia (bien común, equidad ) – es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo. Derecho natural – innato: comienza el Derecho positivo. Rodolf Stammler – el Derecho es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad, y este se aplica a la moral y a los usos o convencionalismos sociales. La obligatoriedad: Es la modalidad formal de la voluntad vinculatoria autárquica (en sí mismo) e inviolable. RAMAS DEL DERECHO Derecho Objetivo – son aquellas 3 ramas del Derecho: PÚBLICO, PRIVADO y SOCIAL (MIXTO) Derecho Natural: principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia de la conducta social. Definición de Derecho del grupo. Conjunto de normas e instituciones que regulan la conducta del hombre en la sociedad, en caso de incumplimiento existe alguna sanción que para efectos legales interviene el Estado y regulan el poder y autoridad del mismo, cuyo fin es la justicia y el cual es impero atributivo (concede Derechos y obligaciones). II. PROBLEMÁTICA FILOSÓFICA EN TORNO A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO. Las escuelas filosóficas que definen al Derecho: 1. LAS NOCIONES MORALES DEL DERECHO (MORALISTAS) Sentido de moral del Derecho (moral – justicia) Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre. Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo). Nociones primitivas del Derecho Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales Nacen con la filosofía Distingue Derechos humanos de Derechos divinos Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas Criterio de las conductas humanas es el orden natural Nacimiento de la doctrina del Derecho Comienza con Cicerón, indica que es la recta razón escrita en el corazón de todos los hombres: Descubre el orden válido para todos los hombres. Todas las leyes humanas son nutridas de la única ley, la divina. Sujetar la legislación vigente a un criterio superior, implica negar la omnipotencia del régimen jurídico establecido. Derecho natural como pensamiento revolucionario Los pensadores moralistas indicaban que la razón es el último criterio de validez de leyes positivas. Nace la Teoría de los Dos Órdenes: Derecho Positivo vs. Derecho Natural. Platón Dice que la justicia sirve vengadora a los infractores de la Ley Divina. Los sofistas: Le dan poco o ningún valor a las instituciones humanas. Ius Naturalismo Biológico de la Sofística El Derecho no es universal ni eterno, es solo convencional Antifón – Dice que es lícito violar la ley con tal que nadie lo advierta, ya que la pena no varía (no será mayor ni menor). Calicles – Lo que prevalece es el Derecho del más fuerte, es lo mismo en hombres y animales. Hay justicia humana y natural. El Derecho frenó la fuerza de los poderosos. Dios hizo libre a los hombres. La naturaleza a nadie hizo esclavo. Los ciudadanos son iguales; pero las leyes los hacen diferentes.Ius Naturalismo Racionalista de la Sofística – Naturaleza de la justicia, indica que no alude a instintos o tendencias biológicas sino a su índole racional y hace de la razón el fundamento del Derecho.Las nociones morales del Derecho (conservadores) Tiene como función ayudar al régimen. No le interesan las especulaciones filosóficas sino el perfeccionar al hombre. Justicia según Sócrates. Se decía que corrompía a la juventud. Sufre una sentencia injusta, el destierro o beber la sicuta. Seguridad jurídica - La justicia no existe si no se obedecen las decisiones de los tribunales. Certeza jurídica - Es la estabilidad o uniformidad en la aplicación de las leyes. Orden y paz - La justicia no existe si no hay un orden positivo – Derecho. El estado debe brindar dichao orden y dicha paz. Platón (la primacía de la filosofía) Afirma la existencia de un orden moral y objetivo. Obras La República, Leyes, y el Político. Los filósofos deberían gobernar, ya que solo hay una justicia, la de la razón, la cual es conocida por los filósofos.

2 comentarios:

  1. el derecho es el conjunto de normas y reglas de conducta de los hombres que son establecidas por el Estado: Voluntad de la clase dominante erigida en la ley. otros autores como Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva.

    La función del Derecho es la seguridad y por tanto el derecho impone su cumplimiento de manera inexorable por ejecución forzosa.

    los fines del Derecho y del Estado son inseparables porque "el Derecho es voluntad del Estado"
    El Estado define qué tipo de fines persigue el Derecho. los fines del Derecho son "bien común, justicia y seguridad jurídica".
    a. Bien Común. El bien común se considera como el bien de todos o del mayor número de componentes de la sociedad.
    b. En cuanto a la justicia, el propio Lastra señala que es un sentimiento originario e inderivable, psicológica y filosóficamente considerado como un valor absoluto. (Es dar a cada quien lo que le corresponde)
    c. Seguridad Jurídica. Consiste en la protección de los derechos adquiridos frente a la arbitrariedad y el abuso tanto por parte del poder público como de los particulares, es decir, proteger el derecho de propiedad, de crédito, o de cualquier otra índole, frente a cualquier acto injustificado y violento de una autoridad o de otro particular.
    La seguridad, sin embargo, no debe tender a una inmovilidad del Derecho porque iría en contra del cambio social, el cual permite el bienestar y el progreso.

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  2. No está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia , El estudio de derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos

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